EXP. N.° 03144-2010-PHC/TC
AREQUIPA
APOLINAR HIPOLITO
PAREDES DEL CARPIO
RESOLUCIÓN
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 6 de diciembre de 2010
VISTA
El recurso de apelación entendido como
aclaración de la resolución de autos, su fecha 2 de diciembre de 2010,
presentado por Apolinar Hipólito Paredes Carpio, respecto a la sentencia de
fecha 27 de octubre del 2010; y,
ATENDIENDO A
- Que el primer párrafo del artículo 121° del Código
Procesal Constitucional establece que “Contra las sentencias del Tribunal
Constitucional no cabe impugnación alguna. En el plazo de dos días
a contar desde su notificación (…), el Tribunal, de oficio o a instancia
de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material
u omisión en que hubiese incurrido (…)”.
- Que, el recurrente mediante escrito de fecha 2 de diciembre
del 2010, a fojas 16 del
cuadernillo del TC, presenta “recurso de apelación” cuestionando la Sentencia
de fecha 27 de octubre del 2010;
escrito que debe ser entendido como recurso de aclaración, conforme a lo
señalado.
- Que de la revisión del escrito, se advierte que el
pedido de aclaración no tiene como propósito aclarar la sentencia de fecha
27 de octubre del 2010, sino impugnar la decisión que contiene. Por
consiguiente, el recurso interpuesto carece de sustento porque la
sentencia de autos se encuentra conforme con la jurisprudencia de este
Tribunal; y, el recurso presentado infringe el artículo 121° del Código
Procesal Constitucional. Por lo que debe ser rechazado.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política
del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el
pedido de aclaración.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
URVIOLA HANI