EXP. N.° 03144-2010-PHC/TC

AREQUIPA

APOLINAR HIPOLITO

PAREDES DEL CARPIO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

   

Lima,  6 de diciembre de 2010

 

VISTA

 

El recurso de apelación entendido como aclaración de la resolución de autos, su fecha 2 de diciembre de 2010, presentado por Apolinar Hipólito Paredes Carpio, respecto a la sentencia de fecha 27 de octubre del 2010;  y,

 

 ATENDIENDO A

 

  1. Que el primer párrafo del artículo 121° del Código Procesal Constitucional establece que “Contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. En el plazo de dos días a contar desde su notificación (…), el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido (…)”.

 

  1. Que, el recurrente mediante escrito de fecha 2 de diciembre  del 2010, a fojas 16 del cuadernillo del TC, presenta “recurso de apelación” cuestionando la Sentencia de fecha  27 de octubre del 2010; escrito que debe ser entendido como recurso de aclaración, conforme a lo señalado.

 

  1. Que de la revisión del escrito, se advierte que el pedido de aclaración no tiene como propósito aclarar la sentencia de fecha 27 de octubre del 2010, sino impugnar la decisión que contiene. Por consiguiente, el recurso interpuesto carece de sustento porque la sentencia de autos se encuentra conforme con la jurisprudencia de este Tribunal; y, el recurso presentado infringe el artículo 121° del Código Procesal Constitucional. Por lo que debe ser rechazado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el pedido de aclaración.

 

Publíquese y notifíquese.

 SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

URVIOLA HANI