EXP. N.° 03144-2010-PHC/TC

AREQUIPA

APOLINAR HIPÓLITO

PAREDES DEL CARPIO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 24 de enero de 2011

 

VISTO

 

 El pedido de aclaración interpuesto por don Apolinar Hipólito Paredes del Carpio contra la sentencia de autos, su fecha 27 de octubre de 2010; y, 

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, en el presente caso, el recurrente mediante escrito de fecha 20 de enero  del 2011,  fojas 74 del cuadernillo del TC, presenta pedido de aclaración solicitando la aclaración de la sentencia de autos, su fecha 27 de octubre de 2010 a fin de que se establezca constitucionalmente la propiedad de un inmueble.

 

2.      Que el primer párrafo del artículo 121 del Código Procesal Constitucional establece que “[c]ontra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna (...).  [E]l Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido”.

 

3.      Que, en efecto, este Tribunal Constitucional solo puede aclarar sus resoluciones cuando advierta que de los fundamentos que sustentan el sentido de su decisión puedan desprenderse dudas o confusiones (objetivas y razonables) que incidan en su ejecución o cumplimiento cabal.  Siendo ésta la finalidad de la aclaración.

 

4.      Que en ese sentido no corresponde al Tribunal Constitucional atender la solicitud puesto que, las precisiones que solicita corresponden a la supuesta propiedad que aduce tener el recurrente respecto a un inmueble, lo que resulta manifiestamente incompatible con la naturaleza de este proceso constitucional de la libertad por lo que debe ser rechazado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el pedido de aclaración.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

URVIOLA HANI