EXP. N.° 03144-2010-PHC/TC
AREQUIPA
APOLINAR HIPÓLITO
PAREDES DEL CARPIO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 24 de enero de 2011
VISTO
El pedido de aclaración interpuesto por don Apolinar Hipólito Paredes del Carpio
contra la sentencia de autos, su fecha 27 de octubre de 2010; y,
ATENDIENDO A
1. Que, en el presente caso, el recurrente
mediante
escrito de fecha 20 de enero del
2011, fojas 74 del cuadernillo del TC,
presenta pedido de aclaración solicitando la aclaración de la sentencia de autos, su fecha 27 de octubre de 2010 a fin de que se establezca
constitucionalmente la propiedad de un inmueble.
2. Que el
primer párrafo del artículo 121 del Código Procesal Constitucional establece
que “[c]ontra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación
alguna (...). [E]l Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede
aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que
hubiese incurrido”.
3. Que, en
efecto, este Tribunal Constitucional solo puede aclarar sus resoluciones cuando
advierta que de los fundamentos que sustentan el sentido de su decisión puedan
desprenderse dudas o confusiones (objetivas y razonables) que incidan en su
ejecución o cumplimiento cabal. Siendo ésta la finalidad de la
aclaración.
4.
Que en ese
sentido no corresponde al Tribunal Constitucional atender la solicitud puesto
que, las precisiones que solicita corresponden a la supuesta
propiedad que aduce tener el recurrente respecto a un inmueble, lo que resulta manifiestamente incompatible con la naturaleza de
este proceso constitucional de la libertad por lo que debe ser rechazado.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el pedido de aclaración.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
URVIOLA HANI