EXP. N.° 03144-2010-PHC/TC

AREQUIPA

APOLÍNAR HIPÓLITO

PAREDES DEL CARPIO

 

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 6 de abril de 2011

 

 

VISTO

 

            El escrito de “apelación” presentado por don Apolínar Hipólito Paredes Del Carpio contra la resolución de fecha 24 de enero de 2011 que declaró improcedente el pedido de aclaración de la sentencia de autos, de fecha 27 de octubre del 2010, que declaró improcedente e infundada la demanda de hábeas corpus; y, 

 

ATENDIENDO

 

1.      Que el primer párrafo del artículo 121 del Código Procesal Constitucional establece: "[c]ontra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. En el plazo de dos días a contar desde su notificación (...), el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido (...) Contra los decretos y autos que dicte el Tribunal, sólo procede, en su caso, el recurso de reposición ante el propio Tribunal”.

 

2.      Que el recurrente fundamenta la “apelación” interpuesta señalando que ha sido despojado del terreno de su propiedad, habiéndose incluso cercado el terreno.    

 

3.      Que, al respecto este Tribunal debe reiterar lo ya establecido en la sentencia de fecha 27 de octubre de 2010, que no puede utilizarse en el hábeas corpus para dilucidar aspectos atinentes a determinar la propiedad.  

 

 Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política

 

RESUELVE 

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

URVIOLA HANI