EXP. N.° 03146-2011-PA/TC
CALLAO
ANDRÉS ESQUIVEL
RAMOS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 7 de setiembre de 2011
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Andrés Esquivel Ramos contra la resolución expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao, de fojas 797, su fecha 22 de marzo de 2011, que declaró infundada la nulidad deducida en autos; y,
ATENDIENDO A
1. Que el demandante interpone recurso de agravio constitucional contra la resolución de la Sala Superior que confirma la resolución emitida en primera instancia que declaró infundado el pedido de nulidad de la resolución de fecha 14 de mayo de 2010, que declaró consentida la resolución que ampara la excepción de competencia por razón del territorio propuesta por Repsol YPF Comercial del Perú S.A. (RYCOPESA).
2. Que conforme a lo dispuesto en el inciso 2) del artículo 202.º de la Constitución Política del Perú y el artículo 18º del Código Procesal Constitucional, el Tribunal Constitucional conoce en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias [infundadas o improcedentes] de hábeas corpus, amparo, hábeas data y cumplimiento.
3. Que el recurso de agravio constitucional interpuesto por el demandante en el presente caso no tiene la finalidad de cuestionar la resolución de segundo grado desestimatoria de su demanda, sino los términos de una resolución que resuelve un pedido de nulidad de una resolución que declaró consentida la decisión de declarar la incompetencia del juzgado por razón del territorio; motivo por el cual corresponde declarar la nulidad del concesorio del recurso de agravio constitucional y declarar improcedente dicho recurso, así como ordenar la devolución de los actuados a la Sala para que prosiga su trámite.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar NULO el auto que concede el recurso de agravio constitucional y declarar IMPROCEDENTE dicho recurso, ordenando la devolución del expediente.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ÁLVAREZ MIRANDA
BEAUMONT CALLIRGOS
URVIOLA HANI