EXP N.° 03150-2011-PHC/TC
CALLAO
JORGE VALLADARES
RUIZ
A FAVOR DE
CRISTH1AN ANDRESZ
APANA LORENZO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 14 de octubre de 2011
VISTO
El pedido de aclaración y pronunciamiento entendido como pedido de reposición formulado por don Cristhian Andrés Zapana Lorenzo contra la resolución de autos, su fecha 7 de setiembre de 2011; y,
ATENDIENDO A
1. Que de conformidad con el artículo 121° del Código Procesal Constitucional (CPConst), contra los decretos y autos de este Tribunal, procede el recurso de reposición, el cual debe ser interpuesto dentro del plazo de 3 días contados desde su notificación.
2. Que, en el escrito del recurrente que obra a fojas 12 del cuadernillo del Tribunal Constitucional se señala que la resolución cuya aclaración y pronunciamiento se solicita (refiriéndose a la resolución de fecha 7 de setiembre de 2011 publicada en la página web el 19 de Setiembre del 2011), le fue notificada a su abogado el 28 de setiembre del 2011 conforme se aprecia a fojas 10 del mencionado cuadernillo, mientras que el escrito materia de la presente (entendido como reposición) fue presentada a este Tribunal con fecha 5 de octubre del 2011, por lo que resulta extemporáneo.
3. Que sin perjuicio de lo expresado en el considerando anterior, en los argumentos del escrito de fecha 5 de octubre del 2011, se aprecia una serie de objeciones a la resolución de fecha 7 de setiembre de 2011, que cuestionan las consideraciones y el criterio de los magistrados de la presente Sala que determinaron que la demanda sea declarada improcedente, lo cual carece de sustento pues dicha resolución resulta inimpugnable según el artículo 121° del Código Procesal Constitucional
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ÁLVAREZ MIRANDA
BEAUMONT CALLIRGOS
URVIOLA HANI