EXP. N.° 03157-2010-PA/TC

LA LIBERTAD

SARA VERÁSTEGUI

GUANILO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

  

Lima, 15 de diciembre de 2010

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Sara Verástegui Guanilo contra la sentencia expedida por la Primera Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de fojas 182, su fecha 26 de mayo 2010, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la demandante solicita que se deje sin efecto las Resoluciones 48376-2006-ONP/DC/DL19990, y 2276-2007-ONP/GO/DL19990, y que en consecuencia se le otorgue la pensión de jubilación del Régimen del Decreto Ley 19990, así como el pago de pensiones devengadas, intereses legales, costos y costas del proceso.

 

2.      Que en el fundamento 26 de la STC 4762-2007-PA/TC, así como en su resolución aclaratoria, este Colegiado ha establecido como precedente vinculante las reglas para acreditar periodos de aportaciones en el proceso de amparo, detallando los documentos idóneos para tal fin.

 

3.      Que mediante Resolución del Tribunal Constitucional de fecha 4 de noviembre de 2010 (f. 3 del cuaderno del Tribunal), se solicitó a la demandante que dentro del plazo de quince (15) días hábiles desde la notificación de dicha resolución presente la documentación adicional que sirva para acreditar las aportaciones que manifiesta haber realizado durante su desempeño laboral, conforme a lo precisado en el fundamento 26.a) de la sentencia en mención.

 

4.      Que habiendo transcurrido en exceso el plazo otorgado sin que la demandante presente la documentación solicitada, en aplicación de lo dispuesto en la Resolución 4762-2007-PA/TC la demanda deviene improcedente; sin perjuicio de lo cual queda expedita la vía para que se acuda al proceso a que hubiere lugar.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

ÁLVAREZ MIRANDA

URVIOLA HANI