EXP. N.° 03161-2011-PA/TC

LIMA

JESÚS ÁLVARO

LINARES CORNEJO

 

 

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 13 de setiembre de 2011

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Jesús Álvaro Linares Cornejo, representante de Inmobiliaria Oropesa S.A., contra la resolución expedida por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, de fojas 27, su fecha 21 de agosto de 2009, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que con fecha 12 de mayo de 2008 la empresa recurrente interpone demanda de amparo contra el Juez del Trigésimo Octavo Juzgado Civil de Lima, señor David Suarez Burgos, alegando la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la cosa juzgada y a la pluralidad de instancias, y la amenaza a la libertad individual de sus socios, vulneración que se ha producido en el juicio de quiebra (Exp. N.º 25874-1998) que siguió una persona a través de un fantasma o nombre inventado (sic). Señala que en dicho proceso los socios han sido expulsados por el juez demandado, quien además ha ordenado la inscripción de quiebra de la empresa, anulando su inscripción en los Registros Públicos mediante resolución de fecha 11 de enero de 2008, sin haberlos notificado debidamente. Por otro lado indica que no se ha cumplido con resolver las excepciones deducidas de fechas 8 de mayo y 27 de junio de 2003. Finalmente afirma que en el incidente de interdicto de recobrar el juez demandado no puede seguir conociendo la causa pues también es parte demandada.

 

2.        Que la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, con fecha 25 de julio de 2008, declara improcedente la demanda estimando que ésta no ha sido subsanada debidamente, resultando su petitorio ambiguo. Por su parte, la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República confirma la apelada considerando que la recurrente no indica con precisión cómo se ha producido la vulneración de los derechos constitucionales invocados.

 

3.        Que más allá de lo confusa, contradictoria y carente de concatenación de ideas que resulta la demanda de amparo de autos, el Tribunal Constitucional debe recordar que el proceso de amparo contra resoluciones judiciales tiene circunscrito su ámbito de competencia a la protección de aquellos derechos fundamentales que se encuentren directamente afectados por una decisión judicial, no resultando procedente cuando se pretenda cuestionar decisiones de exclusiva competencia de los jueces ordinarios, máxime cuando en anteriores oportunidades ya han sido de conocimiento de este Colegiado.

 

4.        Que en el caso no se ha circunscrito con precisión el petitorio de la presente demanda, ni se ha expuesto con claridad los argumentos que sustentarían la presunta vulneración de los derechos invocados, por lo que la demanda se muestra ambigua y sin sustento lógico, resultando de aplicación el artículo 5º.1 del Código Procesal Constitucional.

 

5.        Que no obstante lo que sí se evidencia con nitidez es la actitud insistente y desmedida del recurrente en el ejercicio abusivo de su derecho de accionar y de poner en movimiento la función jurisdiccional, tal como se observa de los Expedientes N.ºs 1285-199-AA/TC, 1315-2001-AA/TC, 8067-2006-PA/TC, 00099-2007 PA/TC, 5740-2008-PA/TC, 356-2009-PA/TC, 2390-2010-PA/TC, entre tantos otros, restando tiempo y recursos que han debido ser destinados a causas de requerimiento urgente en desmedro de los justiciables, lo que no se condice con sus deberes  procesales.

 

6.        Que en tales circunstancias y de acuerdo con las causales 1, 2 y 4 del artículo 112º del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente al caso de autos, se advierte que el recurrente don Jesús Álvaro Linares Cornejo ha incurrido en actuación o conducta temeraria, toda vez que teniendo pleno conocimiento de la falta de argumentos para incoar el presente proceso constitucional, temerariamente ha interpuesto la presente demanda, faltando así a sus deberes de lealtad, probidad y buena fe, desnaturalizando los fines del proceso constitucional, por lo que debe imponérsele una multa equivalente a diez (10) Unidades de Referencia Procesal, de conformidad con el artículo 53º del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

 

RESUELVE

 

 

1.        Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

 

2.        Imponer al abogado don Jesús Álvaro Linares Cornejo la sanción disciplinaria de multa de diez (10) Unidades de Referencia Procesal.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

ÁLVAREZ MIRANDA

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ

URVIOLA HANI