EXP. N.° 03165-2010-PA/TC

AREQUIPA

PASCUAL ROQUE HUAYTA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima,   24 de enero de 2011

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Pascual Roque Huayta contra la sentencia de la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas 194, su fecha 25 de junio de 2010, que declaró infundada la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que con fecha 9 de octubre de 2008 el recurrente interpone demanda de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP) a fin de que se le otorgue una pensión de jubilación, así como el pago de los devengados e intereses legales.

 

2.        Que en el fundamento 26 de la STC 04762-2007-PA/TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 25 de octubre de 2008, así como en su resolución aclaratoria, este Colegiado ha establecido como precedente vinculante las reglas para acreditar periodos de aportaciones en el proceso de amparo, detallando los documentos idóneos para tal fin.

 

3.        Que mediante Resolución del Tribunal Constitucional, de fecha 9 de noviembre de 2010 (f. 10 del cuaderno del Tribunal), se solicitó al demandante que dentro del plazo de quince (15) días hábiles desde la notificación de dicha resolución, presente la documentación adicional que sirva para acreditar las aportaciones que manifiesta haber realizado durante su desempeño laboral, conforme a lo  precisado en el fundamento 26.a) de la sentencia en mención.

 

4.        Que habiendo transcurrido en exceso el plazo otorgado y sin que el demandante presente la documentación solicitada para la acreditación de aportaciones, en aplicación de lo dispuesto en la Resolución 4762-2007-PA/TC, la demanda deviene improcedente; sin perjuicio de lo cual queda expedita la vía para que se acuda al proceso a que hubiere lugar.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

VERGARA GOTELLI

URVIOLA HANI