EXP. N.° 03173-2011-PHC/TC

LIMA

MARCO ANTONIO

BRAVO MIGUEL

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 28 de setiembre de 2011

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Marco Antonio Bravo Miguel contra la resolución expedida por la Quinta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 286, su fecha 16 de mayo de 2011, que declaró infundada la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que el 6 de diciembre de 2010 el recurrente interpone demanda de hábeas corpus y la dirige contra el Juez del Trigésimo Segundo Juzgado Penal de Lima, don Luis Alberto Lévano Ojeda. Alega vulneración de los derechos al debido proceso y a la libertad individual. Solicita cumplir el arresto domiciliario que se le ha impuesto en la calle El Rosedal S/N manzana L, lote 9, de la parcelación semirústica de la residencia La Ensenada, del distrito de Puente Piedra.

 

Refiere que en el proceso que se le sigue por la comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de estafa, expediente 43910-2009, estuvo detenido con mandato de detención desde el 2 de octubre de 2009, por lo que al haber transcurrido en un proceso sumario más de 9 meses de detención, mediante resolución de fecha 13 de julio de 2010 el juzgado emplazado de oficio dispuso mandato de comparecencia restringida en la modalidad de arresto domiciliario, debiendo ser cumplido en la casa transitoria de Santa Bárbara.

 

2.        Que el objeto de los procesos constitucionales de la libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 1º del Código Procesal Constitucional, es proteger los derechos constitucionales reponiendo las cosas al estado anterior a la violación o amenaza, por lo que carece de objeto emitir pronunciamiento de fondo en caso hubiere cesado la violación o amenaza o la misma se hubiere tornado irreparable.

 

3.        Que se advierte del estudio de autos que a fojas 275 obra la resolución de fecha 25 de enero de 2011 emitida por la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, donde se declara fundada la excepción de naturaleza de acción deducida por el actor en el proceso que se le sigue por la comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de estafa, expediente 43910-2009, y como consecuencia por fenecido el proceso que se le sigue, además del archivo definitivo de los actuados y la anulación de los antecedentes que hubieran generado a los beneficiados; en consecuencia, al haber cesado la pretendida violación de los derechos invocados, carece de objeto emitir un pronunciamiento de fondo.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus de autos.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ETO CRUZ

VERGARA GOTELLI

URVIOLA HANI