EXP. N.° 03178-2011-PC/TC

AREQUIPA

ESTEBAN MORALES

BARRANTES

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 9 de noviembre de 2011

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto don Esteban Morales Barrantes contra la resolución expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas 37, su fecha 31 de mayo de 2011, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que la parte demandante pretende que el Cuerpo General de Bomberos voluntarios del Perú cumpla con entregarle el original del depósito judicial N.º 2001004600065 efectuado en el Banco de la Nación y presentado en el Tercer Juzgado Laboral de Arequipa.

 

2.    Que de autos se desprende que el demandante no ha cumplido con requerir con documento de fecha cierta el cumplimiento del mandato que se solicita, conforme lo establece el artículo 69º del Código Procesal Constitucional; motivo por el cual resulta de aplicación el artículo 70º, inciso 7), del mismo cuerpo legal.

                       

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.                       

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

ETO CRUZ

URVIOLA HANI