EXP. N.° 03180-2011-PA/TC

JUNÍN

ELIZABETH EUSEBIA

CHACÓN PINO DE BERNAL

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 9 de diciembre de 2011

 

VISTO

 

El pedido de aclaración interpuesto por doña Elizabeth Eusebia Chacón Pino de Bernal contra la resolución de fecha 24 de octubre de 2011, y;

 

ATENDIENDO

 

1.      Que el tercer párrafo del artículo 1210 del Código Procesal Constitucional establece que "[c]ontra los decretos y autos que dicte el Tribunal, sólo procede, en su caso, el recurso de reposición (...). El recurso puede interponerse en el plazo de tres días a contar desde su notificación."

 

2.      Que la recurrente con fecha 29 de noviembre del 2011, solicita la aclaración de la resolución de autos en su fundamento 11, pedido que debe ser entendido como recurso de reposición, alegando que debió ingresarse a analizar el fondo del asunto dada la protección urgente que amerita por causa de su avanzada edad.

 

3.      Que la resolución cuya decisión se cuestiona declaró improcedente la demanda, dejando a salvo el derecho de la parte demandante para que lo haga valer conforme a ley.

 

4.      Que en ese sentido, tenemos que tal pedido debe ser rechazado puesto que resulta manifiesto que no tiene como propósito aclarar la resolución de autos o subsanar algún error material u omisión en que se hubiese incurrido, sino impugnar la decisión que contiene, -la misma que se encuentra conforme a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional-, lo que infringe el artículo 121 Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

ETO CRUZ

URVIOLA HANI