EXP. N.° 03188-2011-PA/TC

CUSCO

WILBERT VARGAS ARENAS

 

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 24 de octubre de 2011

  

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Wilbert Vargas Arenas contra la resolución expedida por la Sala Constitucional y Social de la Corte Superior de Justicia del Cusco, de fojas 446, su fecha 6 de mayo de 2011, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que con fecha 12 de enero de 2011 el recurrente interpone demanda de amparo contra el Instituto Nacional de Cultura – Dirección Regional de Cultura del Cusco, solicitando que se declare inaplicable la carta de fecha 25 de junio de 2010 mediante la cual se le notifica el vencimiento de su contrato; y que, en consecuencia, se ordene su reincorporación en su puesto de trabajo, con el pago de las remuneraciones dejadas de percibir.

 

2.        Que el acto supuestamente lesivo se habría ejecutado el 30 de junio de 2010, según se advierte del acta de entrega y recepción de cargo obrante a fojas 388; sin embargo, el demandante recién interpone la demanda de autos el 12 de enero de 2011, esto es, cuando el plazo de prescripción previsto en el artículo 44º del Código Procesal Constitucional ya había vencido; por consiguiente, en el presente caso se ha configurado la causal de improcedencia prevista en el inciso 10) del artículo 5º del mismo cuerpo legal.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

MESÍA RAMÍREZ

ETO CRUZ

URVIOLA HANI