EXP. N.° 03193-2010-PA/TC

LIMA

TORIBIO CCANTO QUISPE

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 18 de enero de 2011

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Toribio Ccanto Quispe contra la sentencia expedida por la Sétima Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 226, su fecha 15 de marzo de 2010, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 6 de julio de 2007 el demandante solicita que se declare inaplicables las Resoluciones 9716-2005-ONP/DC/DL 19990 y 48433-2007-ONP/DC/DL19990, y que en consecuencia se le otorgue  pensión de jubilación adelantada del Régimen del Decreto Ley 19990.

 

2.      Que en el fundamento 26 de la STC 04762-2007-PA/TC, así como en su resolución aclaratoria, este Colegiado ha establecido como precedente vinculante las reglas para acreditar periodos de aportaciones en el proceso de amparo, detallando los documentos idóneos para tal fin.

 

3.      Que mediante Resolución del Tribunal Constitucional, de fecha 24  de septiembre  de 2010 (f. 7 del cuaderno del Tribunal), se solicitó al demandante que dentro del plazo de quince (15) días hábiles desde la notificación de dicha resolución, presente la documentación adicional que sirva para acreditar las aportaciones que manifiesta haber realizado durante su desempeño laboral, conforme a lo precisado en el fundamento 26.a) de la sentencia en mención.

 

4.      Que así, el demandante ha presentado certificados de trabajo fedateados de los Chifas Varela, Gran Chifa Central S.A y Luc Joy Tom S.A. a fojas 14, 15 y 17 del cuaderno del tribunal, sin adjuntar documento adicional que corrobore estos períodos laborales. Asimismo a fojas 16, 19 y 20 así como a fojas 9, 10 y 11 del principal, se anexa certificado de trabajo fedateado del Chifa Luc Ming S.R.Ltda. y  boletas de pago, con los que se acreditaría un período de 2 años, 5 meses y 30 días.

 

5.       Que, habiendo transcurrido en exceso el plazo otorgado sin que el actor haya presentado la documentación que le permita acreditar el mínimo de aportaciones requeridas para acceder a una pensión, en aplicación de lo dispuesto en la RTC 04762-2007-PA/TC, la demanda debe ser declarada improcedente; sin perjuicio de lo cual queda expedita la vía para que el demandante acuda al proceso que corresponda.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

VERGARA GOTELLI

URVIOLA HANI