EXP. N.° 03195-2011-PA/TC
HUÁNUCO
EVA RINA
CHÁVEZ ORTEGA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 26 de agosto de 2011
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Jerónimo
Villogas Baylón, apoderado de doña Eva Rina Chávez Ortega, contra la resolución
expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, de
fojas 135, su fecha 7 de julio de 2011, que declaró improcedente la demanda de amparo de autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 17 de noviembre de 2010 el apoderado
de doña Eva Rina Chávez Ortega interpone demanda de amparo contra el Director
Regional de Educación de Huánuco solicitando el cese de la amenaza de violación
de los derechos constitucionales de su apoderada a la presunción de inocencia y
al trabajo; y que, en consecuencia, se declare inaplicable el Informe Legal N.º
177-2010-GR-HCO-DRE/OAJ, de fecha 30 de setiembre de 2010, en el extremo que
opina que se proceda a la anulación de oficio de la Resolución Directoral UGEL.LP
N.º 0137, su fecha 9 de febrero de 2010, por la que se nombró a la demandante
en la carrera pública magisterial. Sostiene que se pretende declarar la nulidad
de la citada resolución debido a que la demandante, al momento de postular al
concurso público de nombramiento de profesores al I nivel de la carrera pública
magisterial del año 2009, no cumplió con el requisito de no estar incursa en proceso
penal por delito doloso, establecido en el artículo 12, inciso d), de la
Resolución Ministerial N.º 0295-2009-ED, exigencia que no es compatible con el
derecho constitucional a la presunción de inocencia.
2.
Que en el fundamento 23
de la STC N.º 00206-2005-PA/TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de diciembre de 2005, este Tribunal Constitucional estableció que debían dilucidarse en el
proceso contencioso administrativo las controversias laborales del régimen
laboral público, como son: “Las pretensiones por
conflictos jurídicos individuales respecto a las actuaciones administrativas sobre
el personal dependiente al servicios de la administración
pública y que se derivan de derechos reconocidos por la ley, tales como
nombramientos, impugnación de adjudicación de plazas (…), entre otros”. Por lo tanto, advirtiéndose
que la pretensión de la demandante versa en el fondo sobre una supuesta amenaza
de violación de derechos constitucionales vinculada a un cuestionamiento de su nombramiento
en la carrera pública magisterial, perteneciente al régimen laboral público, la
presente demanda debe ventilarse en el proceso contencioso administrativo.
1.
Que si bien en la
sentencia aludida se hace referencia a las reglas procesales establecidas en
los fundamentos
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad
que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ÁLVAREZ MIRANDA
BEAUMONT CALLIRGOS
URVIOLA HANI