EXP. N.° 03196-2010-PA/TC

LIMA

GLORIA ELA

QUISPE DE LAINEZ

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 7 de diciembre de 2010

 

VISTO

 

            El recurso de agravio constitucional interpuesto doña Gloria Ela Quispe de Lainez contra la sentencia expedida por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 85, su fecha 17 de junio de 2010, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.       Que con fecha 14 de marzo de 2008 la demandante solicita que se declare inaplicable las Resoluciones 69881-2003-ONP/DC/DL19990 y 7786-2004-GO/ONP, y que en consecuencia se le otorgue la pensión de jubilación del Régimen del Decreto Ley 19990.

 

2.       Que en el fundamento 26 de la STC 04762-2007-PA/TC, así como en su resolución aclaratoria, este Colegiado ha establecido como precedente vinculante las reglas para acreditar periodos de aportaciones en el proceso de amparo, detallando los documentos idóneos para tal fin.

 

3.       Que mediante Resolución del Tribunal Constitucional, de fecha 13 de octubre de 2010 (f. 8 del cuaderno del Tribunal), se solicitó a la demandante que dentro del plazo de quince (15) días hábiles desde la notificación de dicha resolución, presente la documentación adicional que sirva para acreditar las aportaciones que manifiesta haber realizado durante su desempeño laboral, conforme a lo  precisado en el fundamento 26.a) de la sentencia en mención.

 

4.       Que habiendo transcurrido en exceso el plazo otorgado sin que la demandante presente la documentación solicitada para la acreditación de aportaciones, en aplicación de lo dispuesto en la Resolución 4762-2007-PA/TC, la demanda deviene improcedente; sin perjuicio de lo cual queda expedita la vía para que acuda al proceso a que hubiere lugar.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

ÁLVAREZ MIRANDA

URVIOLA HANI