EXP. N.° 03213-2011-PA/TC
LIMA
ANTONIO
CAMA VARGAS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 13 de setiembre de 2011
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Antonio
Cama Vargas contra la resolución expedida por la Primera Sala Especializada en
lo Civil de
ATENDIENDO
A
1. Que el recurrente interpone demanda de amparo contra
2. Que en el fundamento 26 de
3. Que conforme al precedente invocado el demandante no ha adjuntado documentos para acreditar aportaciones adicionales; no obstante, aun cuando de la copia fedateada del expediente administrativo presentada por la demandada se advierte a fojas 217 una “liquidación por compensación de tiempo de servicios emitido por la Cía. Agrícola Santa Isabel S.A.” por el periodo del 30 de enero de 1976 al 30 de Junio de 1988, no es posible validarlo por la vía del amparo por no estar sustentados en documentación adicional.
4. Que en consecuencia, se concluye que se trata de una controversia que debe ser dilucidada en un proceso que cuente con etapa probatoria, de conformidad con lo establecido por el artículo 9 del Código Procesal Constitucional; por lo que queda expedita la vía para que el demandante acuda al proceso que corresponda.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ÁLVAREZ
MIRANDA
BEAUMONT
CALLIRGOS
URVIOLA HANI