EXP. N.° 03228-2011-PA/TC

LIMA

RENZA ANGÉLICA

ANAHUA MAQUERA

Y OTROS

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 28 de setiembre de 2011

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Renza Angélica Anahua Maquera y otros contra la resolución expedida por la Sétima Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 138, su fecha 26 de abril de 2011, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que los demandantes solicitan que se declare inaplicable la Ley N.º 29062 y el Decreto Supremo N.º 003-2008-ED, alegando que son inconstitucionales toda vez que derogan derechos, eliminan la estabilidad laboral, les reducen el salario real y nominal, y les aumentan la jornada laboral.

 

2.        Que mediante las SSTC 00025-2007-PI/TC, 00016-2008-PI/TC, 00005-2008-PI/TC y 00008-2008-PI/TC se declaró infundadas las demandas de inconstitucionalidad interpuestas contra la Ley N.º 29062, sentencias que pasaron en autoridad de cosa juzgada y vinculan a todos los poderes públicos, de conformidad con el artículo 82º del Código Procesal Constitucional; por tanto, estando a que el artículo VI del Título Preliminar del citado cuerpo legal dispone que “los Jueces no pueden dejar de aplicar una norma cuya constitucionalidad haya sido confirmada”, la aplicación de la ley cuestionada por los demandantes no vulnera o amenaza derecho constitucional alguno, razón por la cual debe rechazarse la demanda.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ETO CRUZ

VERGARA GOTELLI

URVIOLA HANI