EXP. N.° 03233-2010-PA/TC
AREQUIPA
OSWALDO LUCAS
POLANCO LOAYZA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 7 de marzo de 2011
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Oswaldo Lucas Polanco Loayza contra la sentencia de la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas 184, su fecha 18 de mayo de 2010, que declaró infundada la demanda de autos; y,
ATENDIENDO A
1. Que, con fecha 7 de marzo de 2008 el recurrente interpone demanda de amparo contra el Ministerio Público, solicitando que se declare inaplicables los Decretos Leyes N.os 25530 y 25735 y la Resolución de la Fiscalía de la Nación N.º 784-92-MP-FN, mediante la cual se aceptó su renuncia con incentivos; y que, por consiguiente, se disponga su reposición en el cargo que venía desempeñando.
2.
Que en el
presente caso, el recurrente cuestiona un supuesto despido en el régimen
laboral público, por lo que es de aplicación el precedente recaído en la STC
0206-2005-PA/TC en el que se ha precisado con carácter vinculante los
lineamientos jurídicos que permiten delimitar las pretensiones que merecen
protección a través del proceso de amparo en materia laboral del régimen
privado y público.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
URVIOLA HANI