EXP. N.° 03233-2010-PA/TC

AREQUIPA

OSWALDO LUCAS

POLANCO LOAYZA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 7 de marzo de 2011

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Oswaldo Lucas Polanco Loayza contra la sentencia de la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas 184, su fecha 18 de mayo de 2010, que declaró infundada la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 7 de marzo de 2008 el recurrente interpone demanda de amparo contra el Ministerio Público, solicitando que se declare inaplicables los Decretos Leyes N.os 25530 y 25735 y la Resolución de la Fiscalía de la Nación N.º 784-92-MP-FN, mediante la cual se aceptó su renuncia con incentivos; y que, por consiguiente, se disponga su reposición en el cargo que venía desempeñando.

 

2.      Que en el presente caso, el recurrente cuestiona un supuesto despido en el régimen laboral público, por lo que es de aplicación el precedente recaído en la STC 0206-2005-PA/TC en el que se ha precisado con carácter vinculante los lineamientos jurídicos que permiten delimitar las pretensiones que merecen protección a través del proceso de amparo en materia laboral del régimen privado y público.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

VERGARA GOTELLI

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

URVIOLA HANI