EXP. N.° 03255-2010-PA/TC
LIMA
JORGE TORRES
AGAPITO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 27 de enero de 2011
VISTO
El pedido de aclaración de la resolución de autos, de fecha 4 de octubre de 2010, presentado por don Jorge Torres Agapito, el 25 de enero de 2011; y,
ATENDIENDO A
1. Que conforme al artículo 121° del Código Procesal Constitucional, contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso alguno, salvo que este Colegiado, de oficio o a instancia de parte, decida “(...) aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido”.
2. Que del escrito de aclaración presentado se advierte que el abogado del demandante no pretende la aclaración de la resolución de autos, en primer lugar, porque confunde la naturaleza del presente proceso por el de beneficios sociales; y, en segundo lugar, porque solicita que el expediente sea remitido al Juzgado Laboral de Turno. Por lo tanto, en vista que dicha solicitud no tiene por finalidad aclarar ningún punto oscuro, esta debe ser desestimada.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI