EXP. N.° 03267-2011-PC/TC

PIURA

BERTHA REGINA

ACUÑA DE VILLAVICENCIO

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 19 de setiembre de 2011

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Bertha Regina Acuña de Villavicencio contra la resolución expedida por la Segunda Sala Especializada Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura, de fojas 55, su fecha 7 de julio de 2011, que declaró improcedente in límine la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que la recurrente interpone demanda de cumplimiento contra el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Piura, a fin de que cumpla la Resolución Directoral Regional 1625, de fecha 6 de abril de 2010, y que en consecuencia, se le abone el pago de subsidio por fallecimiento, gastos de sepelio y luto, entre otros beneficios.

 

2.        Que el Primer Juzgado Civil de Piura, con fecha 16 de mayo de 2011, declaró improcedente la demanda por considerar que para dilucidar la pretensión de la recurrente existe una vía procedimental específica, igualmente satisfactoria, para la protección del derecho vulnerado, como es el proceso contencioso administrativo. Por su parte, la Sala Superior revisora confirmó la apelada por estimar que la actora interpuso la demanda de cumplimiento el 10 de mayo de 2011, es decir cuando había transcurrido en exceso el plazo de sesenta (60) días hábiles para la presentación de la demanda, siendo de aplicación el artículo 70º, inciso 8), del Código Procesal Constitucional.

 

3.        Que el artículo 70º,  numeral 8, del Código Procesal Constitucional establece que no procede el proceso de cumplimiento si la demanda se interpone luego de vencido el plazo de sesenta (60) días contados desde la fecha de recepción de la carta de fecha cierta, en concordancia con el artículo 69 del citado cuerpo adjetivo.

 

4.        Que en el presente caso, a fojas 10, se aprecia que el actor presentó con fecha 21 de julio de 2010 una carta dirigida al Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Piura, por la cual le solicita dé cumplimiento de la Resolución Directoral Regional 1625, a fin de que se le otorgue el pago de subsidio por fallecimiento, gasto de sepelio y luto. Cabe señalar que dicha carta fue recepcionada por dicha entidad el 23 de julio de 2010.

 

5.        Que habiéndose interpuesto la demanda de cumplimiento con fecha 10 de mayo de 2011, conforme se verifica del cargo de ingreso de expediente (f. 1), resulta evidente que ha transcurrido en exceso el plazo de sesenta (60) días para presentarla; en consecuencia, se configura  la causal de improcedencia antes señalada, motivo por el cual la demanda debe ser desestimada.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

  

RESUELVE

  

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

 

ETO CRUZ

VERGARA GOTELLI

URVIOLA HANI