EXP. N.° 03278-2011-PHC/TC
LIMA
ROSA
AMPELIA GOMEZ PEREZ
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 13 días del mes de
setiembre de 2011, la Sala Primera del
Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Álvarez Miranda,
Beaumont Callirgos y Urviola Hani, pronuncia la
siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Rosa Ampelia Gomez Perez contra la resolución
expedida por la Primera Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos
Libres de
ANTECEDENTES
Con fecha 20 de
agosto de 2010, la recurrente interpone demanda de hábeas corpus y la dirige
contra los trabajadores de la empresa de cobranzas Servicio, Cobranza e Inversiones
SAC adscrita al Banco Scotiabank SAA, señores Giovanni Almandoz Cano, Hilder
Villoslada, Edwin Cardona, César Valencia, Alex Guevara y Luís Falconí. Alega
vulneración de los derechos a la libertad individual, integridad personal y a
la inviolabilidad de domicilio.
Refiere que los emplazados han estado dejando bajo su puerta y en la casa de sus vecinos una serie de requerimientos de pago a nombre de su hija Karin Acuña y de su yerno Carlos Alberto Campos Carhuachinchay, los que no viven en su domicilio desde diciembre del 2009. Refiere que desde abril del 2010 los emplazados hacen llamadas a su puerta tratando de ingresar a su domicilio con el pretexto de conversar con su hija y yerno, llegando a agredirla psicológicamente al amenazarla de que pague de lo contrario la van a denunciar y embargar sus cosas. Sostiene que el 18 de agosto del 2010 a las 8.30 de la noche cuando ingresaba a su casa fue abordada por dos sujetos que no se identificaron y aprovechando que abría su puerta se metieron a su casa preguntando por la ubicación de su hija y yerno y le reclamaron que no los esconda porque de lo contrario le iba a costar caro, indica que el 19 de agosto a las 3 de la tarde se constituyó a la oficina del emplazado Giovanni Almandoz Cano para exigirle que no mande gente a intimidarla para el pago de una deuda que no le corresponde, pero le negaron el acceso al manifestarle que no se encontraba.
El Quincuagésimo Segundo Juzgado
Especializado en lo Penal de Lima, con fecha 20
de agosto del 2010, declara improcedente de plano la demanda, por considerar que solo con la sindicación de
la demandante no es posible atribuir a los demandados los hechos que se alegan,
pues no existe mayor prueba al respecto.
La Primera Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima confirma la apelada al establecer que existe una deuda entre el Banco Scotiabank y la ciudadana Rosa Karin Acuña Gómez, hija de la demandante, por lo que no se acredita la supuesta vulneración a la inviolabilidad de domicilio deducida.
FUNDAMENTOS
6.
Este tribunal entiende que las diligencias de cobranzas deben hacerse
respetando los derechos constitucionales entre ellos la
integridad personal y la inviolabilidad de
domicilio. Puesto que de no ser así podríamos estar ante una vulneración tutelada por el hábeas corpus
restringido que “Se emplea cuando la libertad física o de
locomoción es objeto de molestias, obstáculos, perturbaciones o incomodidades
que, en los hechos, configuran una seria restricción para su cabal ejercicio.
Es decir, que, en tales casos, pese a no privarse de la libertad al sujeto, “se
le limita en menor grado”. [Exp. Nº 2663-2003-HC/TC]. Así lo reconoce expresamente el Código Procesal Constitucional
cuando, en su artículo 25, inciso 13, precisa el
derecho a retirar la vigilancia del domicilio y a suspender el seguimiento
policial, cuando resulten arbitrarios o injustificados.
Por estos
fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la
Constitución Política del Perú
HA RESUELTO
Publíquese y notifíquese.
SS.
ÁLVAREZ MIRANDA
BEAUMONT CALLIRGOS
URVIOLA HANI