EXP. N.° 03290-2011-PA/TC

SAN MARTÍN

JAIME ALISEBIO

VÁSQUEZ  MARQUINA

Y OTROS

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 29 de setiembre de 2011

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Jaime Alisebio VÁsquez  Marquina y otros contra la resolución expedida por la Sala Descentralizada de Tarapoto de la Corte Superior de Justicia de San Martín, de fojas 393, su fecha 24 de mayo de 2011, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 18 de diciembre de 2009 los recurrentes interponen demanda de amparo contra la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y la Comisión de admisión de la Escuela Técnica Superior PNP-Tarapoto, a efectos de que se reconozca la validez del examen de conocimientos que rindieron el domingo 13 de diciembre de 2009, se les tenga por bien postulados a dicha  escuela técnica y se deje sin efecto la anulación de sus exámenes publicados el 15 de diciembre de 2009 en la página web de la universidad emplazada, más el pago de las costas y costos del proceso.

 

Manifiestan que el día 13 de diciembre de 2009, mientras se encontraban a la espera del desarrollo del examen de admisión, fueron intervenidos por efectivos integrantes de la comisión de admisión emplazada en presencia del Fiscal Adjunto de la Fiscalía Provincial de Tarapoto, para ser interrogados y ser objeto de requisa por la presunta posesión ilícita del examen de admisión, y que al no encontrárseles dicha documentación se procedió a reincorporarlos a sus aulas y lugares respectivos para proceder a resolver el examen con normalidad; agregan que al culminar la prueba nuevamente fueron intervenidos por agentes de la DIVINCRI de Tarapoto y el referido fiscal adjunto, procediéndose a revisar sus domicilios sin hallar evidencia del ilícito que se les imputaba, para luego ser trasladados al local de la Policía Nacional sin encontrársele responsabilidad alguna. Sostiene que, pese a ello, el 15 de diciembre se anularon las pruebas que desarrollaron vulnerándose su derecho al debido proceso.

 

2.      Que la Universidad emplazada deduce la excepción de falta de legitimidad para obrar pasiva y contesta la demanda manifestando que el día 13 de diciembre de 2009, a solicitud del director de la Escuela Técnico Superior de la Policía Nacional de Tarapoto y en compañía del representante del Ministerio Público se intervinieron las habitaciones 203 y 304 del Hospedaje D&F, en el que se estaban hospedando don Jhon Harry Muñoz Ticliahuanca y don Claudio Ticliahuanca Huancas, encontrándose al primero de ellos folletos conteniendo las preguntas del examen de postulantes de la referida escuela, así como la copia de los documentos nacionales de identidad de los señores Luis Manuel Peña Valles, Jaime Alvicebio Vásquez Marquina, Niltón Yoel Fernández Campos, Yomeiner Bustamante Vásquez y Elita Delgado Vásquez, postulantes que manifestaron que habían tomado conocimiento de la existencia de una persona que portaba las preguntas del examen a través de Max Anderson Carrasco Herrera y Thalia del Rocío Torrez Díaz, y que el primero de ellos les solicitó la suma de 5 mil soles para acceder al contenido de dichas preguntas, situación por la cual el Jefe de la Oficina Central de Admisión de la Policía Nacional del Perú dispuso que, en aplicación del inciso e) del artículo 86º del Reglamento del Proceso de Admisión, se eliminara a los demandantes del proceso de admisión.

 

3.      Que el procurador público a cargo de los asuntos de la Policía Nacional del Perú deduce las excepciones de incompetencia por razón de la materia y de falta de agotamiento de la vía administrativa, y contesta la demanda manifestando que el Estado y la PNP reconocen la validez del examen de conocimientos al que fueron sometidos los accionantes, pero que sin embargo, de acuerdo con los resultados entregados por la Universidad emplazada, los demandantes no ingresaron.

 

4.      Que el Juzgado Especializado en lo Civil de San Martín, con fecha 21 de setiembre de 2010, desestimó las excepciones propuestas y con fecha 16 de noviembre de 2010 declaró infundada la demanda en contra de la Universidad emplazada y fundada la demanda en contra de la comisión de admisión demandada en aplicación del artículo 1º del Código Procesal Constitucional, por considerar acreditada la vulneración del derecho invocado, al no haberse publicado los resultados de los exámenes a los que se sometieron los accionantes.

 

5.      Que la Sala Superior competente revocó la apelada y declaró improcedente la demanda, en aplicación del artículo 5.5º del Código Procesal Constitucional por considerar que la demanda fue presentada tres días después de haberse tornado en irreparable la presunta afectación demandada.

 

6.      Que el artículo 5.5º del Código Procesal Constitucional dispone que “No proceden los procesos constitucionales cuando: A la presentación de la demanda ha cesado la amenaza o violación de un derecho constitucional o se ha convertido en irreparable”.

 

7.      Que en el presente caso, conforme se aprecia de la propia demanda y del recurso de agravio constitucional, la asignación de las vacantes convocadas para el proceso de admisión de la Escuela Superior Técnica de la Policía Nacional del Perú se produjo con la publicación de dicho listado el 15 de diciembre de 2009, por lo que a la fecha de presentación de la demanda –18 de diciembre de 2009–, la lesión del derecho invocado se había tornado en irreparable, razón por la cual, en aplicación del artículo 5.5º del Código Procesal Constitucional, corresponde desestimar la demanda.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ETO CRUZ

VERGARA GOTELLI

URVIOLA HANI