EXP. N.° 03293-2011-PA/TC

LIMA

INMOBILIARIA OROPESA S.A.

 

 

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 22 de setiembre de 2011

 

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Jesús Álvaro Linares Cornejo representante de Inmobiliaria Oropesa S.A. contra la resolución expedida por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 106, su fecha 1 de junio de 2011, que rechaza la demanda de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 4 de noviembre de 2009 la empresa recurrente interpone demanda de amparo contra doña Beatriz Merino Lucero, los integrantes del Tribunal Constitucional, señores magistrados  Eto Cruz, Landa Arroyo, Álvarez Miranda, Beaumont Callirgos, Vergara Gotelli y Mesía Ramírez, y contra el Presidente del Congreso, señor Luis Alva Castro, por afectación de su derecho a la cosa juzgada, solicitando que se ordene a los demandados cumplir sus funciones. Señala que a fin de despojarlos de su empresa Inmobiliaria Oropesa S.A. y de dos edificios, utilizaron un proceso viciado de quiebra que ya prescribió seguido por una persona desconocida o apoderado fantasma, señala que la demandada ha sido juez y parte en las acusaciones contra los magistrados del Tribunal Constitucional, Consejo Nacional de la Magistratura, Ministros de Estado y Congresistas. Agrega que pese a las acusaciones constitucionales contra los magistrados del Tribunal Constitucional, éstos rechazan sus procesos imponiéndoles multas millonarias. Por otro lado indica que el Quinto Juzgado de Paz Letrado de La Victoria, revivió el proceso de quiebra que ya había prescrito, señalando que solo tienen derecho a la prescripción los criminales y ladrones Ej. Crímenes de Lesa Humanidad del penal El Frontón (sic).

 

2.      Que el Noveno Juzgado Constitucional de Lima, con fecha 29 de enero de 2010, rechaza la demanda estimando que ésta no ha sido subsanada debidamente, resultando su petitorio impreciso. A su turno la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, confirma la apelada señalando que la recurrente no indica con precisión la vulneración de los derechos constitucionales invocados.

 

3.      Que más allá de lo confusa, contradictoria y carente concatenación de ideas exhibida   en        la demanda de amparo de autos, el demandante no ha aportado más que frases agraviantes a las autoridades demandadas, señalando que éstos incumplen con sus deberes señalados por la Constitución, sin aparejar medio probatorio alguno, comportamiento que se reitera en sucesivas demandas interpuestas en representación de la empresa denominada Inmobiliaria Oropesa S.A. en las que, tal como la presente, cabe la aplicación del artículo 5.1 del Código Procesal Constitucional toda vez que de los hechos y del petitorio no se advierte referencia alguna al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado.

 

4.      Que en consecuencia no habiéndose circunscrito con precisión el petitorio de la presente demanda, ni señalado con claridad los argumentos por los cuales se evidenciaría la presunta vulneración de los derechos invocados, debe procederse a la desestimación de la demanda interpuesta.

 

5.      Que por otra parte se evidencia con toda nitidez la actitud insistente y desmedida del recurrente en el ejercicio abusivo de su derecho de accionar y de poner en movimiento la función jurisdiccional, tal como se observa de los Expedientes  Nº os 1285-199-AA/TC, 1315-2001-AA/TC, 8067-2006-PA/TC, 00099-2007 PA/TC, 5740-2008-PA/TC, 356-2009-PA/TC, 2390-2010-PA/TC, entre tantos otros, restando tiempo y recursos que ha debido ser destinados a causas de requerimiento urgente en desmedro de los justiciables, lo que no se condice con sus deberes  procesales.

 

6.      Que en tales circunstancias y de acuerdo a las causales 1, 2 y 4 del artículo 112º del Código Procesal Civil aplicable supletoriamente al caso de autos, se advierte que el recurrente Jesús Linares Cornejo, ha incurrido en actuación o conducta temeraria, toda vez que teniendo pleno conocimiento de la falta de argumentos para incoar el presente proceso constitucional, temerariamente ha interpuesto la presente demanda, faltando así a sus deberes de lealtad, probidad y buena fe, desnaturalizando los fines del proceso constitucional, por lo que debe imponérsele una multa equivalente a diez (10) Unidades de Referencia Procesal, de conformidad con el artículo 53º del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.      Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

2.      Imponer al Abogado don Jesús Linares Cornejo la sanción disciplinaria de multa de diez (10) Unidades de Referencia Procesal.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

ÁLVAREZ MIRANDA

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ

URVIOLA HANI