EXP. N.° 03295-2011-PHC/TC

LIMA

LIDIA AURORA

DÍAZ PALACIOS

A FAVOR DE

EDDIE MANUEL

RAMOS DÍAZ

 

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 13 de octubre de 2011

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Lidia Aurora Díaz Palacios a favor de don Eddy Manuel Ramos Díaz contra la resolución expedida por la Sala Especializada en lo Penal de Lima Sur de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, de fojas 133, su fecha 24 de mayo de 2011, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 1 de febrero de 2011, el recurrente interpone demanda de hábeas corpus a favor de don Eddie Manuel Ramos Díaz y la dirige contra el Capitán de la Comisaría de Pachacámac, de apellido Saravia y el Mayor Comisario, Max Heradio Rodríguez Andía denunciando la arbitraria detención del favorecido en las instalaciones de la referida comisaría.

 

Refiere que el favorecido Eddie Manuel Ramos Díaz fue detenido el día 28 de enero de 2011 cuando se encontraba tomando gaseosa con unos amigos. Señala que dos policías sin uniforme se le acercaron y solicitaron sus documentos para pasarlos por requisitoria. Expresa que luego de imputarles la comisión del delito de robo de un celular y sembrarles droga fueron detenidos arbitrariamente el 28 de enero del 2011 a las 9:00 de la noche aproximadamente. Manifiesta que en el oficio y parte policial se consignó el delito contra la salud pública, contra el patrimonio en agravio de Luis Alberto Yataco Simbrom y Jeremy Alexander Duran Farfán mientras que en la papeleta de detención sólo se consignó el delito contra el patrimonio y no el delito de tráfico ilícito de drogas. Indica que al haber trascurrido cinco días desde su detención se encuentra a punto de perder el trabajo.

 

2.      Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1.º del Código Procesal Constitucional, los procesos constitucionales de la libertad (entre los que se encuentra el hábeas corpus) tienen por finalidad proteger los derechos constitucionales reponiendo las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional, o disponiendo el cumplimiento de un mandato legal o de un acto administrativo. En tal sentido, se advierte que la procedencia del hábeas corpus se supedita a la real existencia de una afectación o de una amenaza de afectación de la libertad individual o de algún derecho conexo a ella; por lo que si luego de presentada la demanda ha cesado la agresión o amenaza de violación del derecho invocado, no existe la necesidad de emitir pronunciamiento ya que se ha producido la sustracción de la materia.

 

3.      Que mediante oficio remitido a este Tribunal  Constitucional con fecha 23 de septiembre del 2011, obrante en el cuadernillo del Tribunal Constitucional, el  Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, don Pedro Cartolin Pastor, informa a este Colegiado que el Segundo Juzgado Penal Transitorio para Procesos con Reos en Cárcel abrió instrucción con mandato de detención al beneficiado por la comisión del delito contra el patrimonio de robo agravado en agravio de Jeremy Alexander Duran Farfán, medida contra la que interpuso recurso de apelación y que fue confirmada por la Sala Penal de Lima Sur el 23 de marzo del 2011.  

 

4.      Que en el presente caso carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el asunto controvertido al haber operado la sustracción de la materia justiciable, toda vez que el alegado agravio al derecho de la libertad individual en que se sustenta la demanda, se habría materializado con la detención policial del actor en las instalaciones de la Comisaría de Pachacamac, el mismo que ha cesado en momento posterior a la postulación de la presente demanda. En la actualidad el beneficiado se encuentra privado de su libertad por un mandato judicial que no es materia de cuestionamiento a través del presente proceso constitucional. En tal sentido, al haber cesado la pretendida violación de los derechos invocados, carece de objeto emitir un pronunciamiento de fondo.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus de autos.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

BEAUMONT CALLIRGOS

URVIOLA HANI