EXP. N.° 03302-2011-PA/TC
LIMA
LUCIANO SEDANO PINEDA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 30 de noviembre de 2011
VISTA
La solicitud de aclaración de la sentencia de autos, su fecha 5 de octubre de 2011; y,
ATENDIENDO A
1. Que conforme al artículo 121º del Código Procesal Constitucional, contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso alguno, salvo que este Colegiado, de oficio o a instancia de parte, decida “(...) aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido”.
2. Que el demandante solicita que se aclare la sentencia de autos, por cuanto en el fundamento 8 de la sentencia del 5 de octubre de 2011, se ha consignado erróneamente que “corresponde ordenar el pago de pensiones devengadas desde el 6 de setiembre de 2006” en lugar de decir que “corresponde ordenar el pago de pensiones devengadas con arreglo al artículo 81º del Decreto Ley 19990”, por lo que debe efectuarse la corrección correspondiente.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
1. Declarar FUNDADO pedido de aclaración.
2. En consecuencia, se ordena corregir el error material del fundamento 8 de la sentencia de autos de fecha 5 de octubre de 2011, donde dice “desde el 6 de setiembre de 2006” debe decir “con arreglo al artículo 81º del Decreto Ley 19990”.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ETO CRUZ
VERGARA GOTELLI
URVIOLA HANI