EXP. N.° 03307-2011-PA/TC

JUNÍN

PEDRO ÁNGEL

QUISPE ANCALLA

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 27 de setiembre de 2011

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Pedro Ángel Quispe Ancalla contra la resolución expedida por la Sala Mixta Descentralizada de Tarma de la Corte Superior de Justicia de Junín, de fojas 102, su fecha 11 de julio de 2011, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que con fecha 4 de abril de 2011 el recurrente interpone demanda de amparo contra Volcán Compañía Minera S.A.A., solicitando que se deje sin efecto el despido incausado del que habría sido objeto; y que, por consiguiente, se le reponga en el cargo de Técnico Operador de Scoop en el área de mina. Manifiesta que ha laborado para la entidad demandada desde el 4 de diciembre de 2008 hasta el 14 de diciembre de 2010, habiendo sido despedido mediante una Carta notarial en la que se le comunica que su vínculo laboral quedaba extinguido.

 

2.        Que conforme se advierte de la Carta de fecha 1 de diciembre de 2010 y del certificado de trabajo, obrantes a fojas 3 y 7, el último día de la relación laboral del demandante fue el 3 de diciembre de 2010. Sin embargo, el recurrente refiere que recién toma conocimiento de su cese el día 14 de diciembre de 2010; por tanto tomando inclusive esta última fecha, a la fecha de interposición de la demanda, esto es, el 4 de abril de 2011, ha transcurrido en exceso el plazo establecido en el artículo 44° del Código Procesal Constitucional; motivo por el cual resulta aplicable el artículo 5°, inciso 10) del mismo cuerpo legal.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ETO CRUZ

VERGARA GOTELLI

URVIOLA HANI