EXP. N.º 03332-2011-P A/TC

LIMA    

SALOMÓN CARLOS

MANZUR SALGADO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

  

Lima, 25 de octubre de 2011

 

VISTO

 

El pedido de aclaración, entendido como de reposición de fecha 20 de octubre de 2011, presentado por don Salomón Carlos Manzur Salgado respecto de la resolución de fecha 20 de setiembre de 2011, que declaró improcedente su demanda de amparo; y, 

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el tercer párrafo del artículo 121° del Código Procesal Constitucional establece que contra los decretos y autos emitidos por este Tribunal procede el recurso de reposición.

 

2.      Que el recurrente solicita que este Tribunal indique si da por atendida y resuelta su demanda de amparo respecto a la “queja extraordinaria directa” presentada ante la negativa por parte de la fiscal Calle Miranda de recibir su queja de derecho contra la Resolución de fecha 4 de agosto del 2009, que dejó sin efecto la realización del peritaje informático.

 

3.      Que conforme se aprecia a fojas 5 del cuadernillo del Tribunal Constitucional, en el considerando octavo de la Resolución de fecha 20 de setiembre del 2011 se emite pronunciamiento respecto al cuestionamiento señalando en el considerando anterior, el cual fue desestimado en aplicación del artículo 44º del Código Procesal Constitucional. Por consiguiente, el presente recurso carece de sustento.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ETO CRUZ

VERGARA GOTELLI

URVIOLA HANI