EXP. Nº 3335-2009-PA/TC
LIMA
CARLOS BECERRA PALOMINO
Lima, 22 de
setiembre de 2011
VISTO: el escrito de fecha 28 de mayo de 2010; y, ATENDIENDO A: que el artículo 121º del Código
Procesal Constitucional (CPConst), prevé que el
Tribunal Constitucional, puede, de oficio o a instancia de parte, aclarar algún
concepto o subsanar cualquier error u omisión en que hubiese incurrido en sus
resoluciones; que en el caso, este Colegiado aprecia que en los antecedentes y
en el fundamento jurídico 7.c hay un error material; en consecuencia, por
acuerdo de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional; SE
RESUELVE: CORREGIR el error material contenido en la sentencia de autos, su fecha 23 de
abril de 2010; en los siguientes extremos: en el primer párrafo de los
antecedentes, DONDE DICE: “(…) Alega haber realizado una labor permanente desde
el 1 de febrero de 1999 ocupando el cargo de obrera en el Área de Limpieza,
hasta el 31 de diciembre de 2006, fecha desde la cual no se le deja ingresar a
su centro de labores (…).”; DEBE DECIR: “…(…) Alega haber realizado una labor permanente desde el
1 de febrero de 1999 ocupando el cargo de Supervisor Zonal A del Equipo Zonal
de Cajamarca”; y en el fundamento 7.c, DONDE DICE: “Copias de los contratos de
trabajo suscritos entre el actor y la emplazada desde el 1 de febrero hasta el
31 de marzo de 1999, y desde el 1 de enero hasta el 30 de setiembre de 2000
hasta el 30 de setiembre de 2008”; DEBE DECIR: “Copias de los contratos de trabajo suscritos entre el
actor y la emplazada desde el 1 de febrero hasta el 31 de marzo de 1999, y
desde el 1 de enero de 2000 hasta el 30 de setiembre de 2008”. Publíquese y
notifíquese.
Sr.
MESÍA
RAMÍREZ
PRESIDENTE
Víctor
Andrés Alzamora Cárdenas
Secretario-
Relator