EXP. N.° 03343-2011-PA/TC
LIMA
RAÚL
PINEDO VILLACORTA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 13 de setiembre de 2011
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Raúl
Pinedo Villacorta contra la resolución expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que el recurrente interpone
demanda de cumplimiento contra el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,
solicitando que se lo incluya en el último listado de ex trabajadores cesados
irregularmente y por consiguiente, se ordene su inscripción en el Registro
Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, beneficiados por
2.
Que en las reglas establecidas como precedente vinculante en la STC
00206-2005-PA/TC, este Tribunal ha precisado los criterios de procedencia del
amparo laboral, es decir, ha señalado los supuestos en los cuales el proceso de
amparo es la vía adecuada, idónea y satisfactoria para la tutela del derecho
vulnerado o amenazado con ser vulnerado y en los cuales no lo es.
En este sentido, se precisó que
las pretensiones relacionadas con el régimen laboral público tenían que ser
dilucidadas en el proceso contencioso administrativo, salvo en los casos en que
se alegara la violación o amenaza de violación de los derechos laborales
colectivos o de que se ha sido objeto de un cese discriminatorio.
Entre las pretensiones que
merecen tutela en el proceso contencioso administrativo y que fueron enunciadas
en el fundamento 23 del precedente vinculante mencionado, se encuentra el “cuestionamiento de la actuación de la
administración con motivo de la Ley N.º 27803”. Como en el presente caso, el demandante solicita
se le incluya en el último listado de ex trabajadores
cesados irregularmente y se ordene su inscripción en el Registro Nacional de
Trabajadores Cesados Irregularmente, beneficiados por
3.
Que si bien en el precedente vinculante mencionado se hace referencia a
las reglas procesales establecidas en los fundamentos 54 a 58 de la STC
1417-2005-PA/TC –publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de
julio de 2005-, es necesario precisar que dichas reglas son aplicables sólo a
los casos que se encontraban en trámite cuando la STC 00206-2005-PA/TC
fue publicada, no ocurriendo dicho supuesto en el presente caso, dado que la
demanda se interpuso el 4 de octubre de 2010.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ÁLVAREZ MIRANDA
BEAUMONT CALLIRGOS
URVIOLA HANI