EXP. N.° 03345-2011-PA/TC

LIMA

ALEJANDRO CALIXTO

HUAMÁN

 

             

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 30 de noviembre de 2011

 

VISTO

 

            El recurso de nulidad presentado contra la sentencia de autos, su fecha 19 de octubre de 2011, por la Compañía Minera Coturcan S.R.L.; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que el primer párrafo del artículo 121º del Código Procesal Constitucional establece: “[c]ontra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. En el plazo de dos días a contar desde su notificación (...), el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido (...)”.

 

2.        Que la Compañía peticionante solicita se declare la nulidad de la sentencia de autos sosteniendo que: a) el demandante no ha acreditado en autos haber sido trabajador de la empresa durante los periodos 2006, 2007 y 2008, b) que no es cierto que correspondía al actor reincorporarse a sus labores el 5 de enero de 2010, pues su contrato venció el 31 de octubre de 2009, fecha en la finalizó la obra para la que se requirieron sus servicios; y, c) no se ha determinado que haya incumplido con el contenido del artículo 63º del Decreto Supremo 003-97-TR, pues el vínculo laboral que mantuvo con el demandante se sujetó a un contrato modal por obra determinada o servicio específico, por lo que el proceso de amparo no es la vía idónea para cuestionar la causa justa de despido.

 

3.        Que cabe recordar a la Compañía solicitante que conforme  a lo expresado en el considerando 1 supra, no cabe impugnación alguna contra las sentencias emitidas por este Órgano Constitucional, salvo el pedido de aclaración para solicitar la precisión de algún aspecto oscuro, dudoso o ambiguo contenido en la sentencia, supuesto que no es invocado en el presente pedido, pues lo que pretende es cuestionar lo decidido por este Tribunal, situación que resulta improcedente.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

  

RESUELVE

  

Declarar IMPROCEDENTE el pedido de nulidad.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ETO CRUZ

VERGARA GOTELLI

URVIOLA HANI