EXP. N.° 03350-2010-PA/TC

AREQUIPA

YOLANDA MARGARITA

PERALTA DE RIVERA

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 13 de setiembre de 2011

 

VISTA

 

La solicitud de aclaración de la sentencia de autos, su fecha 19 de julio de 2011, presentada por don Juan Félix Martínez Maraza, apoderado judicial de EsSalud; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que el primer párrafo del artículo 121 del Código Procesal Constitucional establece: “[c]ontra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. En el plazo de dos días a contar desde su notificación (...), el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido (...)”.

 

2.        Que el emplazado solicita la aclaración de la sentencia de autos, pues considera que existe falta de motivación con relación a su calidad de empleador como persona jurídica de derecho público sujeta a disposiciones de orden presupuestal, pues las funciones que desarrollaba la demandante subsisten como un programa de extensión de EsSalud, por lo que tendría que crear una plaza con dichas características, situación prohibida por la ley. Asimismo refiere que existiría falta de motivación respecto a lo dispuesto por el artículo 40º de la Constitución, pues considera que no se ha valorado que la demandante ejercía labor docente ante el Gobierno Regional de Arequipa como función principal, situación de incompatibilidad por la cual se dio por concluido su contrato de locación de servicios en EsSalud.

 

3.        Que cabe recordar al solicitante que conforme  a lo expresado en el considerando 1 supra, no cabe impugnación alguna contra las sentencias emitidas por este Órgano Constitucional, salvo el pedido de aclaración para solicitar la precisión de algún aspecto oscuro, dudoso o ambiguo contenido en la sentencia, supuesto que no es invocado en el presente pedido, pues lo que pretende es la impugnación de lo decidido por este Tribunal, situación que resulta improcedente, mas aun cuando, a la fecha en la que se produjo el acto lesivo denunciado, no existía incompatibilidad constitucional ni legal alguna, siendo que en todo caso, de presentarse en la actualidad la existencia de alguna incompatibilidad, corresponderá al juez en ejecución resolver dicha situación para dar cumplimiento a la sentencia de autos.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

  

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

VERGARA GOTELLI

URVIOLA HANI