EXP. N.° 03357-2011-PA/TC
LIMA
ORESTES
PONCE ALCÁNTARA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 16 de setiembre de 2011
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Orestes Ponce Alcantara contra la resolución
expedida por la Tercera Sala Civil de
ATENDIENDO A
1.
Que
el recurrente interpone demanda de amparo contra la Oficina de Normalización
Previsional (ONP), con el objeto que se declare inaplicable la resolución ficta
denegatoria de pensión; y en consecuencia, se otorgue la “pensión de jubilación reducida proporcional conforme al artículo 3 de
la Ley 10772” (sic). Asimismo, solicita el pago de devengados y los
intereses legales.
2.
Que
este Colegiado, en la STC 01417-2005-PA/TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de julio de 2005, ha
precisado con carácter vinculante, los lineamientos jurídicos que permiten
delimitar las pretensiones que, por pertenecer al contenido esencial del
derecho fundamental a la pensión o estar directamente relacionadas con él,
merecen protección a través del proceso de amparo.
3. Que, de acuerdo con los fundamentos 37 y 49 de la sentencia precitada, los criterios de procedencia adoptados constituyen precedente vinculante, de aplicación inmediata y obligatoria. En ese sentido, de lo actuado en autos se evidencia que la pretensión no se encuentra comprendida dentro del contenido constitucionalmente protegido por el derecho fundamental a la pensión, al no verificarse que se encuentre comprometido el mínimo vital (fs. 125 a 127), y al no haberse acreditado la existencia de circunstancias objetivas que fundamenten la urgente evaluación del caso en el proceso constitucional de amparo.
4.
Que,
de otro lado, si bien en los fundamentos 54 a 58 de la STC 01417-2005-PA/TC se
establecen reglas procesales, es necesario precisar que dichas reglas son
aplicables sólo a los casos que se encontraban en trámite cuando la indicada sentencia fue publicada, no
ocurriendo dicho supuesto en el presente caso, dado que la demanda fue
interpuesta el 12 de noviembre de 2009.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ÁLVAREZ MIRANDA
BEAUMONT CALLIRGOS
URVIOLA HANI