EXP. N.° 03359-2011-PC/TC

LIMA

DIONISIO CHURA FLOREZ

 

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 30 de setiembre de 2011

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Dionisio Chura Florez contra la resolución expedida por la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 72, su fecha 25 de mayo del 2011, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.    Que el recurrente interpone demanda de cumplimiento contra el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, solicitando el cumplimiento de la Ley N.º 27803 y del Decreto Supremo N.º 014-2002-TR, en atención a que se encuentra incluido en el cuarto listado de ex trabajadores cesados irregularmente aprobado mediante la Resolución Suprema N.º 028-2009-TR de fecha 24 de diciembre de 2003; y que, en consecuencia, se ordene su reincorporación.

 

2.    Que el artículo 69º del Código Procesal Constitucional dispone que para la procedencia del proceso de cumplimiento, se requiere que el demandante previamente haya reclamado, por documento de fecha cierta, el cumplimiento del deber legal o administrativo, y que la autoridad se haya ratificado en su incumplimiento o no haya contestado dentro de los diez días útiles siguientes a la presentación de la solicitud.

 

3.    Que de autos se aprecia que si bien el demandante acompañó el documento de fecha cierta previsto en el artículo 69º del Código Procesal Constitucional,  conforme consta en el sello de recepción de la emplazada, de fecha 1 de marzo de 2010 (f. 19); sin embargo, recién interpuso la demanda de cumplimiento el 2 de agosto de 2010,  esto es,  fuera del plazo de sesenta días hábiles  contados desde la fecha de recepción de la notificación del requerimiento; motivo por el cual resulta de aplicación la causal de improcedencia contemplada en el artículo 70º, inciso 8), del Código Procesal Constitucional. 

 

     Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

  

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

BEAUMONT CALLIRGOS

URVIOLA HANI