EXP. N.° 03364-2011-PC/TC
LIMA
NICOMEDES
CAYO
MACHACA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 13 de setiembre de 2011
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Nicomedes
Cayo Machaca contra la resolución expedida por la Quinta Sala Civil de
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 10 de agosto de 2010, el recurrente interpone demanda de
cumplimiento contra el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con el objeto
que se cumpla con lo dispuesto por la Ley N.º 27803, en atención a que se
encuentra incluido en el listado de ex trabajadores que deben ser inscritos en
el registro nacional de trabajadores cesados irregularmente aprobada mediante
la Resolución Suprema N.º 028-2009-TR de fecha 4 de agosto de 2009; y que, en
consecuencia, se ordene su reincorporación.
2.
Que, conforme se desprende de
fojas 53, el último requerimiento que efectuara el actor para el cumplimiento de su
reincorporación fue remitido notarialmente el 14 de abril de 2010; sin embargo,
la demanda fue interpuesta el 10 de agosto de 2010, esto es, fuera del plazo
establecido en el artículo 70, inciso 8), del Código Procesal Constitucional;
motivo por el cual la demanda resulta improcedente.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ÁLVAREZ MIRANDA
BEAUMONT CALLIRGOS
URVIOLA HANI