EXP. N.° 03364-2011-PC/TC

LIMA

NICOMEDES

CAYO MACHACA

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 13 de setiembre de 2011

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Nicomedes Cayo Machaca contra la resolución expedida por la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 97, su fecha 2 de junio de 2011, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 10 de agosto de 2010, el recurrente interpone demanda de cumplimiento contra el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con el objeto que se cumpla con lo dispuesto por la Ley N.º 27803, en atención a que se encuentra incluido en el listado de ex trabajadores que deben ser inscritos en el registro nacional de trabajadores cesados irregularmente aprobada mediante la Resolución Suprema N.º 028-2009-TR de fecha 4 de agosto de 2009; y que, en consecuencia, se ordene su reincorporación.

 

2.      Que, conforme se desprende de fojas 53, el último requerimiento que efectuara el  actor para el cumplimiento de su reincorporación fue remitido notarialmente el 14 de abril de 2010; sin embargo, la demanda fue interpuesta el 10 de agosto de 2010, esto es, fuera del plazo establecido en el artículo 70, inciso 8), del Código Procesal Constitucional; motivo por el cual la demanda resulta improcedente.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

BEAUMONT CALLIRGOS

URVIOLA HANI