EXP. N.° 03369-2010-PHC/TC

CAÑETE

DOMITILA RUTH

CHUMPITAZ SALDAÑA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 24 de Noviembre de 2010

 

VISTO

 

El pedido de nulidad de la resolución de autos, su fecha 4 de noviembre de 2010, presentado por doña Domitila Ruth Chumpitaz Saldaña el 24 de noviembre de 2010; y,

 

ATENDIENDO A

 

  1. Que la recurrente solicita que se deje sin efecto la resolución precitada mediante la cual este Colegiado declaró improcedente la demanda postulada por la recurrente argumentando para ello que habiendo solicitado se le conceda informar oralmente con fecha 29 de setiembre de 2010, dicho pedido no le fue concedido en la audiencia pública, lo que afecta su derecho defensa.

 

  1. Que del acta de fecha 15 de octubre de 2010 en el que se registra a las partes que informaran oralmente, se observa que en el presente caso ninguna de las partes se registró para realizar tal acto, por lo que el pedido de nulidad de la recurrente debe ser rechazado puesto que carece de sustento.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el pedido de nulidad.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

 

VERGARA GOTELLI

ALVAREZ MIRANDA

URVIOLA HANI