EXP. N.° 03369-2010-PHC/TC
CAÑETE
DOMITILA RUTH
CHUMPITAZ SALDAÑA
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 24 de Noviembre de 2010
VISTO
El pedido de nulidad de la
resolución de autos, su fecha 4 de noviembre de 2010, presentado por doña
Domitila Ruth Chumpitaz Saldaña el 24 de noviembre de
2010; y,
ATENDIENDO A
- Que la
recurrente solicita que se deje sin efecto la resolución precitada
mediante la cual este Colegiado declaró improcedente la demanda postulada
por la recurrente argumentando para ello que habiendo solicitado se le
conceda informar oralmente con fecha 29 de setiembre de 2010, dicho pedido
no le fue concedido en la audiencia pública, lo que afecta su derecho
defensa.
- Que del
acta de fecha 15 de octubre de 2010 en el que se registra a las partes que
informaran oralmente, se observa que en el presente caso ninguna de las
partes se registró para realizar tal acto, por lo que el pedido de nulidad
de la recurrente debe ser rechazado puesto que carece de sustento.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el
pedido de nulidad.
Publíquese y notifíquese.
VERGARA GOTELLI
ALVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI