EXP. N.° 03371-2011-PA/TC

LA LIBERTAD

EVA YASENY

GUERRERO ADRIANZÉN

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 28 de setiembre de 2011

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Eva Yaseny Guerrero Adrianzén contra la resolución expedida por la Primera Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de fojas 65, su fecha 13 de junio de 2011, que declaró improcedente in límine la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que con fecha 29 de marzo de 2011 la recurrente interpone demanda de amparo contra el Servicio de Administración Tributaria de Trujillo –SATT–, solicitando que se deje sin efecto el despido arbitrario de que fue víctima, y que, consecuentemente, se ordene su reposición en el cargo de Auxiliar de Gestión del Área de Recaudación y Control de Deuda, con el pago de las remuneraciones dejadas de percibir, los costos y las costas procesales y el reconocimiento de su récord laboral. Refiere que, después de ganar un concurso público, ingresó a laborar mediante contratos de trabajo por necesidades de mercado y por servicio específico desde el 15 de febrero hasta el 31 de diciembre de 2010, fecha en que fue despedida; y que su contratación se había desnaturalizado, pues las labores que realizaba eran de naturaleza permanente, por lo que solo podía ser despedida por causa relativa a su conducta o capacidad laboral.

 

2.        Que conforme se advierte de la propia expresión de la demandante, ésta fue despedida el 31 de diciembre de 2010, por lo que a la fecha de interposición de la demanda, esto es, al 29 de marzo de 2011, ha transcurrido el plazo establecido en el artículo 44º del Código Procesal Constitucional que señala que el término para interponer la demanda prescribe a los 60 días hábiles de producida la afectación, por lo que no es aplicable los alegatos de la actora en el sentido de que dicho plazo prescriptorio se había interrumpido con la denuncia administrativa de desnaturalización de contrato presentada; motivo por el cual resulta aplicable al caso el artículo 5º, inciso 10), del mismo cuerpo legal.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ETO CRUZ

VERGARA GOTELLI

URVIOLA HANI