EXP. N.° 03375-2011-PHC/TC
APURÍMAC
ANTONIO
AUGUSTO VALVERDE CASAVERDE
A FAVOR DE
DANILO LUNA VALER
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 13 de setiembre de 2011
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Antonio Augusto Valverde Casaverde contra la resolución expedida por la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, de fojas 168, su fecha 14 de julio de 2011, que declaró infundada la demanda de autos; y,
ATENDIENDO A
1. Que con fecha 3 de junio del 2011, don Antonio Augusto Valverde Casaverde interpone demanda de hábeas corpus a favor de don Danilo Luna Valer contra el juez del Primer Juzgado en lo Penal de Abancay, don Julio Chacón Chávez; por vulneración a su derecho al debido proceso y a la debida motivación de las resoluciones judiciales. Se solicita dejar sin efecto el Auto Apertorio de Instrucción, Resolución N.º 1, de fecha 18 de mayo del 2011.
2. Que el recurrente refiere que mediante Auto Apertorio de Instrucción, Resolución N.º 1, de fecha 18 de mayo del 2011, se le inició proceso penal al favorecido (Expediente N.º 00322-2011-0-0301-JR-PE-01) por el delito contra la administración pública, delitos contra la función jurisdiccional, falsa declaración en procedimiento administrativo. Alega que esta resolución no se encuentra debidamente fundamentada y no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 77º del Código de Procedimientos Penales.
3.
Que de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 200º, inciso 1, de
4.
Que a fojas 38 de autos se
aprecia que en el proceso penal contra el favorecido se ha dictado
comparecencia simple, mandato que no tiene incidencia en el derecho a la libertad, siendo de aplicación el
artículo 5º, inciso 1, del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ÁLVAREZ
MIRANDA
BEAUMONT
CALLIRGOS
URVIOLA
HANI