Exp. N.° 3386-2009-PHC/TC

LA LIBERTAD

SANTOS EULALIA

ARMAS MEDINA

A FAVOR DE E.M.C.A.

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 27 de noviembre de 2009

 

VISTO

 

El pedido de aclaración formulado por Javier Waldimiro Lara Ortiz, demandado en la presente causa y,

 

CONSIDERANDO

 

1.      Conforme a lo previsto en el artículo 1210 del Código Procesal Constitucional, las resoluciones emitidas por este Colegiado no pueden ser objeto de impugnaciones. No obstante ello dentro del mismo artículo se prevé la posibilidad que el Tribunal Constitucional, de oficio o a instancia de parte, pueda aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido.

 

2.      Dicha norma ha previsto como requisito temporal para la presentación del pedido de aclaración el plazo de dos días hábiles, contados a partir del siguiente día del acto de notificación. Vistos tanto el cargo de notificación de la sentencia obrante a fojas 176 del expediente, acto que se realizó con fecha 22 de octubre de 2009, así como la constancia del escrito de aclaración formulado por el demandante la que fue ingresada el 28 de octubre de 2009, se puede colegir con grado de certeza que el pedido de aclaración resulta extemporáneo, debiendo ser declarado improcedente.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1. Declarar IMPROCEDENTE el pedido de aclaración formulado por el ciudadano Javier Waldemiro Lara Ortiz.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

MESÍA RAMIREZ

BEAUM ONT CALLIRGOS

ETO CRUZ