EXP. N.° 03394-2011-PHC/TC

LIMA

CARLOS VLADIMIRO

PAREDES FLORES

A FAVOR DE

ANDRÉS ORLANDO

PECHO BAUTISTA

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 20 de setiembre de 2011

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Carlos Vladimiro Paredes Flores a favor de Andrés Orlando Pecho Bautista contra la resolución expedida por la Sala Penal con Reos en Cárcel de Vacaciones de  la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 162, su fecha 21 de febrero de 2011, que declaró infundada la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que con fecha 16 de agosto de 2010 don Carlos Vladimiro Paredes Flores interpone demanda de hábeas corpus a favor de don Andrés Orlando Pecho Bautista, contra el Jefe de la Policía Judicial, aclarando luego que debe entenderse contra el Jefe de la División de Requisitorias, don Domingo Arnaldo Gil Cruzado. Alega vulneración de los derechos a la libertad personal y a la libertad de tránsito a través de una detención arbitraria e incomunicación.

 

Refiere que el día jueves 12 de agosto de 2010  el beneficiado fue detenido por personal de la Comisaría de Santa Anita por tener una orden de captura expedida por el Primer Juzgado Penal Transitorio del Cuzco. Cuestiona el hecho de que desde ese día no se resuelve su situación jurídica, encontrándose incomunicado en la División de Requisitorias de la Policía Judicial; asimismo señala que el jefe de la Policía Judicial le ha ordenado que abone más de cinco mil nuevos soles para su traslado al juzgado de donde emana la requisitoria.

 

2.        Que respecto a lo alegado en la demanda en el sentido de que la Policía Judicial habría solicitado al beneficiado abone más de cinco mil nuevos soles para su traslado al juzgado de donde emana la requisitoria, y que se le tenía incomunicado, en el acta de toma de su dicho, fojas 11 de autos, el beneficiado se ratifica en el extremo que la vulneración sólo consistiría en encontrarse detenido, no encontrándose conforme con lo señalado respecto a que la policía lo tenía incomunicado y le solicitó dinero.

 

3.        Que del estudio de autos este Tribunal advierte que después de interpuesta la demanda, la autoridad policial emplazada finalmente cumplió con efectuar el traslado del favorecido hacia el Cusco, para ser puesto a disposición del órgano judicial requirente tal  como se observa a fojas 72. La razón de la secretaría judicial del Quincuagésimo Octavo Juzgado Penal de Lima, quien conoció de este hábeas corpus, da cuenta que se ha comunicado con la División de Requisitorias, a la que se le ha indicado que el día 19 de agosto del 2010 en horas de la tarde el beneficiado, Andrés Orlando Pecho Bautista, fue trasladado al Juzgado Transitorio del Cuzco; asimismo a fojas 93, obra el oficio N.º 11103-10-DIRINCRI-PNP/DIVREQ-CIN por el que se pone al beneficiado en su calidad de detenido a disposición de la Policía Judicial de Cuzco, documento que cuenta con sello de fecha de recepción el 20 de agosto del 2010 a las 18 horas, lo que determina el cese de la alegada agresión.

 

4.        Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1.º del Código Procesal Constitucional, los procesos constitucionales de la libertad (entre los que se encuentra el hábeas corpus) tienen por finalidad proteger los derechos constitucionales reponiendo las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional, o disponiendo el cumplimiento de un mandato legal o de un acto administrativo. En tal sentido se advierte que la procedencia del hábeas corpus se supedita a la real existencia de una afectación o de una amenaza de afectación de la libertad individual o de algún derecho conexo a ella; por lo que si luego de presentada la demanda ha cesado la agresión o amenaza de violación del derecho invocado, no existe la necesidad de emitir pronunciamiento ya que se ha producido la sustracción de la materia. En tal sentido, al haber cesado la pretendida violación de los derechos invocados, carece de objeto emitir un pronunciamiento de fondo.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus de autos.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ETO CRUZ

VERGARA GOTELLI

URVIOLA HANI