EXP. N.° 03406-2011-PHC/TC

LIMA

LUCERITO CANALES

DEL AGUILA

  

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 30 de noviembre de 2011

 

 

VISTO

 

El recurso de reposición presentado por doña Lucerito Canales del Águila el 11 de noviembre de 2011 contra la Resolución de fecha 19 de octubre de 2011 que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que el tercer párrafo del artículo 121° del Código Procesal Constitucional establece que contra los decretos y autos emitidos por este Tribunal procede el recurso de reposición.

 

2.        Que la resolución de autos declaró improcedente la demanda toda vez que a través del hábeas corpus se pretendía que se declare la nulidad de una resolución judicial que declaró la nulidad del auto de sobreseimiento dictado a favor de la recurrente. En este sentido este Colegiado señaló que “la resolución judicial cuya nulidad se pretende no determina una afectación directa y concreta en el derecho a la libertad individual, ausencia de la incidencia en el derecho fundamental materia de tutela del hábeas corpus que comporta el rechazo de la demanda de autos”, pues no cualquier reclamo que alegue la presunta afectación del derecho a la libertad individual o sus derechos conexos puede dar lugar al análisis del fondo de la materia cuestionada mediante el hábeas corpus, pues para ello debe examinarse previamente si los hechos cuya inconstitucionalidad se denuncia revisten relevancia constitucional y, luego, si aquellos agravian el contenido constitucionalmente protegido del derecho fundamental a la libertad personal.

 

3.        Que a través del presente recurso se señala que en el caso penal existen medidas restrictivas que coartan la libertad personal de la actora, no obstante este Colegiado resolvió rechazar el hábeas corpus. Asimismo se alega que en la resolución desestimatoria de autos se omitió pronunciarse sobre la vulneración al plazo razonable del proceso, afectación que fue expuesta en la demanda.

 

 

4.        Que al respecto se debe indicar que la demanda de autos está dirigida a obtener la nulidad de la resolución judicial que declaró la nulidad del sobreseimiento dictado a favor de la actora, advirtiéndose de los hechos de la demanda que no se alega ni sustenta la presunta afectación al derecho al plazo razonable del proceso que se aduce en el presente recurso, sino reclamándose una supuesta ausencia de motivación.

 

5.        Que por consiguiente el recurso interpuesto debe ser rechazado ya que la resolución que declaró improcedente la demanda se encuentra conforme a los hechos expuestos en ella y a la jurisprudencia establecida por este Tribunal respecto de demandas de hábeas corpus que pretenden la nulidad de resoluciones judiciales que, en sí mismas, no inciden de manera negativa en el derecho a la libertad personal.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ETO CRUZ

VERGARA GOTELLI

URVIOLA HANI