EXP. N.° 03412-2011-PA/TC

MOQUEGUA

NELIA ARCE BENITO

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima (Arequipa), 24 de octubre de 2011

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Nelia Arce Benito contra la sentencia expedida por la Sala Mixta Descentralizada de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, de fojas 185, su fecha 30 de junio de 2011, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 13 de diciembre de 2010, la recurrente interpone demanda de amparo contra la Municipalidad Provincial de Ilo, solicitando que se deje sin efecto el despido incausado de que ha sido objeto, así como el pago de las costas y costos del proceso. Refiere que ha laborado como trabajadora de limpieza para la entidad demandada, desde el 9 de abril de 2010, bajo la modalidad de contratos de locación de servicios, sin haber suscrito documento alguno ya que su relación de trabajo se estableció en forma verbal; que sin embargo, el 26 de junio de 2010 sufrió un accidente de trabajo. La Municipalidad emplazada, por su parte, manifiesta que la demandante ha prestado servicios en forma independiente y que su cese ocurrió en el mes de junio de 2010.

 

2.      Que, conforme se aprecia de la demanda obrante a fojas 31, la demandante supuestamente sufrió el accidente de trabajo el día 26 de junio de 2010, por lo que a la fecha de interposición de la demanda, esto es, el 13 de diciembre de 2010, ha transcurrido en exceso el plazo establecido en el artículo 44º del Código Procesal Constitucional; motivo por el cual resulta aplicable el artículo 5º, inciso 10) del mismo cuerpo legal.  

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

  

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.     

 

ÁLVAREZ MIRANDA

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN