EXP. N.º 03422-2011-PHC/TC

JUNÍN   

BERTHA BEATRIZ

ASTETE CABEZAS

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

  

 

 Lima, 10 de noviembre de 2011

 

 

VISTO

 

El recurso de aclaración, entendido como reposición, de fecha 4 de noviembre de 2011, presentado por doña Bertha Beatriz Astete Cabezas respecto de la resolución de fecha 20 de setiembre de 2011, que declaró improcedente su demanda de hábeas corpus; y, 

 

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el tercer párrafo del artículo 121° del Código Procesal Constitucional establece que contra los decretos y autos emitidos por este Tribunal procede el recurso de reposición.

 

2.      Que la resolución de autos declaró improcedente la demanda en aplicación del artículo 5° inciso 1) del Código Procesal Constitucional porque en este proceso no se puede dilucidar la existencia y validez de una servidumbre de paso pues, ello le compete a la justicia ordinaria y no, como lo señala la recurrente, porque este Colegiado haya determinado que tiene otra vía de acceso.  

 

3.      Que de acuerdo a los argumentos del recurso de reposición, se aprecia en éste una serie de objeciones a la resolución de fecha 20 de setiembre del 2011, objeciones que cuestionan las consideraciones de los magistrados del presente Colegiado que determinaron que la demanda sea declarada improcedente, con el fin que su pretensión sea nuevamente evaluada. Por consiguiente, el recurso interpuesto carece de sustento.

 

4.      Que, debe considerarse además que la resolución de autos se encuentra conforme con la jurisprudencia de este Tribunal, por lo que el recurso de reposición presentado debe ser rechazado.

 

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ETO CRUZ

VERGARA GOTELLI

URVIOLA HANI