EXP. N.03428-2004-PA/TC

PASCO

HÉCTOR JIMENEZ ÁVALOS

 

 

 

 

Lima, 01 de julio de 2011

 

VISTO: el escrito de fecha 16 de junio de 2011; y, ATENDIENDO A: que el primer párrafo del artículo 121° del Código Procesal Constitucional establece que "(...) el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido"; que, en el presente caso, este Colegiado advierte un error material en el fundamento 5 de la sentencia de fecha 22 de junio de 2005, por cuanto se hace referencia a la STC N.° 2096-2002-AA/TC cuando corresponde referirse a la STC N.° 2906-2002-AA/TC. En consecuencia, SE RESUELVE: SUBSANAR de oficio el error material descrito, por tanto: donde dice: STC N.° 2096-2002-AA/TC debe decir STC N.° 2906-2002-AA/TC; y en cuanto al escrito: estese a lo resuelto en la fecha y

otórguese las copias solicitadas.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

Sr.

ETO CRUZ

Presidente

Sala 2

 

 

Víctor Andrés  Alzamora Cárdenas

           Secretario Relator