EXP. N.° 03436-2010-PA/TC

LIMA

JUAN ANTONIO

CARBAJAL ROJAS

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 19 de enero de 2011

 

VISTO

 

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Juan Antonio Carbajal Rojas contra la sentencia de la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 151, su fecha 12 de marzo de 2010, que declara improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que el recurrente interpone demanda contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP) solicitando que se declare inaplicable la Resolución 6607-2007-ONP/DC/DL 19990, de fecha 22 de noviembre de 2007, y que en consecuencia, se le otorgue pensión de invalidez vitalicia por enfermedad profesional, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 26790 y su Reglamento.

 

2.      Que de los certificados de trabajo expedidos por la empresa Shougang Hierro Perú S.A.A. (f. 4 a 6), se advierte que el demandante laboró en dicha empresa hasta el 25 de noviembre de 2000, desempeñando los cargos de Electricista, Instrumentista, Técnico II, Asistente de Supervisor, Supervisor, Asistente de Supervisor General, Asistente de Supervisor  General Instrumentación Mantenimiento Eléctrico Beneficio y Supervisor General Instrumentación Beneficio.

 

3.      Que el artículo 21 del Decreto Supremo 003-98-SA –mediante el cual se aprobaron las Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgos–, establece que “La cobertura de invalidez y sepelio por trabajo de riesgo será contratada por la Entidad Empleadora, a su libre elección con la Oficina de Normalización Previsional (ONP); o las Compañías de Seguros constituidas y establecidas en el país de conformidad con la ley de la materia y autorizadas expresa y específicamente por la Superintendencia de Banca y seguros para suscribir estas coberturas, bajo su supervisión” (énfasis agregado).

 

4.      Que, tal como consta a fojas 13 del cuaderno del Tribunal, a la fecha en que el actor cesó en sus labores, la empresa empleadora había contratado el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo para todos sus trabajadores con la Aseguradora Rímac Internacional Compañía de Seguros.

 

5.      Que, en consecuencia, al haberse demandado indebidamente a la ONP se ha incurrido en un quebrantamiento de forma, el cual deberá ser subsanado a través del debido emplazamiento a la Aseguradora Rímac Internacional Compañía de Seguros con la demanda de autos, con el fin de establecer una relación jurídica procesal válida y evitar la vulneración del derecho de defensa de la nueva emplazada.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar NULO todo lo actuado desde fojas 22 y reponer la causa al estado respectivo, a fin de que se notifique con la demanda a la Aseguradora Rímac Internacional Compañía de Seguros, y se la tramite posteriormente con arreglo a ley.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ