EXP. N.° 03436-2010-PA/TC
LIMA
JUAN
ANTONIO
CARBAJAL
ROJAS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 19 de enero de 2011
VISTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Juan Antonio
Carbajal Rojas contra la sentencia de la Tercera Sala Civil de
ATENDIENDO A
1.
Que
el recurrente interpone demanda contra
2. Que de los certificados de trabajo expedidos por la empresa Shougang Hierro Perú S.A.A. (f. 4 a 6), se advierte que el demandante laboró en dicha empresa hasta el 25 de noviembre de 2000, desempeñando los cargos de Electricista, Instrumentista, Técnico II, Asistente de Supervisor, Supervisor, Asistente de Supervisor General, Asistente de Supervisor General Instrumentación Mantenimiento Eléctrico Beneficio y Supervisor General Instrumentación Beneficio.
3.
Que el artículo 21 del
Decreto Supremo 003-98-SA –mediante el cual se aprobaron las Normas Técnicas
del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgos–, establece que “La cobertura
de invalidez y sepelio por trabajo de riesgo será contratada por
4.
Que, tal como consta a fojas 13 del cuaderno del Tribunal,
a la fecha en que el actor cesó en sus labores, la empresa empleadora había
contratado el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo para todos sus trabajadores
con la Aseguradora Rímac Internacional Compañía de Seguros.
5.
Que, en consecuencia, al haberse demandado indebidamente a
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
Declarar NULO todo lo actuado desde fojas 22 y reponer la causa al estado respectivo, a fin de que se notifique con la demanda a la Aseguradora Rímac Internacional Compañía de Seguros, y se la tramite posteriormente con arreglo a ley.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT
CALLIRGOS
CALLE
HAYEN
ETO CRUZ