EXP. N.° 03447-2011-PA/TC

PUNO

ELIANA CHUQUIMIA

MANDAMIENTO

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima (Arequipa), 24 de octubre de 2011

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Eliana Chuquimia Mandamiento contra la resolución expedida por la Primera Sala Civil de San Román de la Corte Superior de Justicia de Puno, de fojas 124, su fecha 21 de julio de 2011, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 22 de diciembre de 2010, la recurrente interpone demanda de amparo contra el Rector de la Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez de Juliaca, solicitando que se “reponga el estado de cosas hasta el momento en que se produjo la violación de sus derechos constitucionales” y que, al contratársele, se le reconozca el grado académico de doctor al igual que a otros profesores que tienen dicho grado. Refiere que labora como docente contratada a tiempo parcial en la Carrera Profesional de Farmacia y Bioquímica desde el año 2004. Asimismo señala que al presentar su currículum vitae para su contratación solicitó que se le reconozca el grado de doctor, pues tiene el grado académico de doctor en Ciencias de la Educación otorgado por la Universidad Alas Peruanas; sin embargo, para efectos laborales y remunerativos, a la fecha no se le reconoce dicho grado, lo que constituye una discriminación a su persona, pues en casos similares a otros profesores sí se les ha reconocido el citado grado. Refiere que mediante el Oficio N.º 423-2010-OAJ-UANCV, de fecha 7 de setiembre de 2010, el responsable de Asesoría Legal de la Universidad demandada ha señalado que a la actora le corresponde ser contratada con el grado de Bachiller, por lo que los actos discriminatorios persisten para el año 2010.

 

2.      Que el apoderado de la Universidad demandada contesta la demanda señalando que la actora fue contrata temporalmente y a tiempo parcial, es decir, para cada semestre, teniendo su último contrato vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010, con una jornada de trabajo de 18 horas semanales, haciendo un promedio de 3 horas y 36 minutos diarios. Asimismo, señala que la actora enseñó en el año 2010 en la Carrera Profesional de Farmacia y Bioquímica de la Facultad de Ciencias de la Salud y que a la fecha la actora ya no tiene contrato ni vínculo alguno con la Universidad, pues su contrato concluyó con el semestre académico 2010-II, esto es, el 31 de diciembre de 2010. Finaliza, señalando que no sabe si la actora ostenta el grado de doctor, pues al contrato remitido por la Dirección de la Facultad de Farmacia y Bioquímica sólo se adjuntó copia simple del grado de bachiller de la actora conforme al Oficio N.º 121-2010-D-CAP-QF-UANCV-J, disponiéndose por ello su contratación en ese grado. Además, señala que la actora no impugnó el Oficio N.º 423-2010-OAJ-UANCV y que recién el 31 de diciembre de 2010, mediante Oficio N.º 235-2010-D-CAP-QF-UANCV hace remitir con la Directora de la CAP de Farmacia y Bioquímica copias de la carga académica, del diploma de su grado académico de magister y su DNI, lo que demuestra que la actora no presentó el diploma del grado de doctor.

 

3.      Que la actora en el recurso de apelación de fecha 24 de mayo de 2011, obrante a fojas 100, expresamente ha señalado que se le ha impedido acceder a un puesto de trabajo, pues pese a ser seleccionada para dictar cátedra en la última convocatoria, no se materializó su contratación.

 

4.      Que, consecuentemente, siendo que la pretensión de la actora es que se le reconozca el grado académico de doctor en su contratación con la Universidad demandada y que tanto la citada casa de estudios como la propia recurrente han reconocido que no tiene relación laboral para el primer semestre académico del año 2011; la demanda debe rechazarse en aplicación, a contrario sensu, del artículo 1 del Código Procesal Constitucional, pues la supuesta afectación se ha convertido en irreparable.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN