EXP. N.° 03448-2010-PA/TC
AREQUIPA
JORGE LUIS
LANDA CCALLO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 12 de abril de 2011
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Jorge Luis Landa Ccallo
contra la
resolución expedida por la Segunda Sala Civil de
ATENDIENDO A
1. Que el recurrente interpone demanda de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP), con el objeto de que se declare inaplicable la Resolución 43261-2007-ONP/DC/DL 19990, de fecha 16 de mayo de 2007, y que en consecuencia, la emplazada cumpla con otorgarle pensión de jubilación minera por enfermedad profesional conforme al artículo 6 de la Ley 25009, más el abono de las pensiones devengadas.
2. Que para los casos de acreditación de la enfermedad profesional
frente a la solicitud de las pensiones de jubilación mineras por enfermedad
profesional, resulta aplicable, mutatis mutandi, lo establecido en el
fundamento 14 de
3. Que habiendo transcurrido en exceso el plazo otorgado y no habiendo presentado la parte demandante la documentación solicitada por este Colegiado, la demanda deviene improcedente; sin perjuicio de lo cual queda expedita la vía para que acuda al proceso a que hubiere lugar.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT
CALLIRGOS
CALLE
HAYEN
URVIOLA HANI