EXP. N.° 03452-2011-PHC/TC

HUANUCO

ROLANDO CÉSAR

CAMPOS TIZA

A FAVOR DE

GUZMÁN SALDAÑA JORGE

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 27 de setiembre de 2011

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Rolando César Campos  Tiza a favor de don Guzmán Saldaña Jorge contra la resolución expedida por la Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, de fojas 567, su fecha 20 de julio de 2011, que declaró improcedente la demanda de autos; y, 

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que con fecha 28 de abril de 2011 el recurrente interpone demanda de hábeas corpus a favor de don Guzmán Saldaña Jorge, contra el Juez del Juzgado Mixto de Pachitea, y los jueces integrantes de la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Huánuco. Alega la vulneración del derecho a la libertad personal.

 

Refiere que el beneficiado ha sido detenido por la simple sindicación de sus co-procesados, doña Valentina Villanueva Espíritu y don Hermiliano Cantaro Evaristo, por la presunta comisión del delito de asesinato en agravio de don Magno Espíritu Calixto sin que exista prueba cierta. Solicita la variación del mandato de detención en el proceso que se le sigue (Expediente 23-2011). Señala que el Juzgado emplazado emitió la resolución N.º 21 con fecha 1 de marzo de 2011 declarando improcedente su pedido sin que dicha resolución se encuentre debidamente motivada al no existir prueba cierta donde conste la vinculación con los supuestos hechos, elementos probatorios que determinen riesgo procesal, ni prueba de cargo que rebata su plena inocencia.

 

2.        Que en el presente caso se desprende que lo que en realidad pretende el recurrente es que se lleve a cabo un reexamen de la resolución judicial que declaró improcedente la variación del mandato de detención y su confirmatoria  alegando con tal propósito la presunta vulneración a los derechos reclamados en la demanda. En efecto, este Colegiado advierte que la pretendida nulidad de la resolución judicial cuestionada sustancialmente se sustenta en un alegato infraconstitucional referido a la suficiencia probatoria que dio lugar a la medida de coerción personal dictada en contra del actor, alegato de inculpabilidad penal y de valoración de los medios probatorios que sustentan la medida, lo cual constituye un cuestionamiento de connotación estrictamente penal que evidentemente excede el objeto de los procesos constitucionales de la libertad individual.

 

3.        Al respecto cabe destacar que el Tribunal Constitucional viene subrayando en su reiterada jurisprudencia que los juicios de reproche penal de culpabilidad o inculpabilidad, así como la valoración de las pruebas penales y su suficiencia no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho a la libertad personal, toda vez que son aspectos propios de la jurisdicción ordinaria que no competen a la justicia constitucional [Cfr. RTC 02245-2008-PHC/TC, RTC 05157-2007-PHC/TC, RTC 00572-2008-PHC/TC, entre otras]. En este sentido corresponde el rechazo de la presente demanda, la cual pretende la nulidad de una resolución judicial sustentada en alegatos que no pueden dar lugar a un pronunciamiento de fondo.

 

4.        Que a mayor abundamiento, si bien a través del hábeas corpus el juzgador constitucional puede examinar la presunta inconstitucionalidad de una resolución judicial vinculada al agravio del derecho a la libertad individual   como por ejemplo una resolución que deniega la variación del mandato de detención, sin embargo no es labor de la justicia constitucional subrogar a la justicia ordinaria en el dictado de una resolución judicial ni determinar el sentido legal de la decisión judicial a adoptar, lo que obedece a una motivación respecto a hechos y conductas penales propias de la competencia del Juez ordinario [Cfr. STC 01994-2011-PHC/TC]. En consecuencia, la demanda debe ser rechazada en aplicación de la causal de improcedencia contenida en el artículo 5º, inciso 1, del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

 RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus de autos.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ETO CRUZ

VERGARA GOTELLI

URVIOLA HANI