EXP. N.° 03456-2011-PHC/TC

LIMA

MARÍA ELENA

ZAMUDIO ALARCÓN

A FAVOR DE

ÓSCAR RAÚL

BALVIN ALARCÓN

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 5 de octubre de 2011

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña María Elena Zamudio Alarcón a favor de don Óscar Raúl Balvin Alarcón, contra la resolución expedida por la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 174, su fecha 18 de abril de 2011, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que con fecha 4 de marzo de 2011 doña María Elena Zamudio Alarcón interpone demanda de hábeas corpus a favor de don Óscar Raúl Balvin Alarcón contra el Juez y el Secretario del Segundo Juzgado Penal Supraprovincial de Lima, don José Ramiro Chunga Puriaca y don David Pomes Oliva. Alega vulneración de los derechos a la libertad personal a través de una detención arbitraria, y a la defensa.

 

Refiere que el favorecido con fecha 25 de febrero de 2011 fue recluido en el establecimiento penitenciario Miguel Castro Castro sin mandato escrito y motivado del Juez al haber recibido una simple comunicación judicial firmada por el secretario emplazado. Señala que a la fecha de la interposición de la demanda habían transcurrido 7 días desde la detención, pero que en la práctica se viene vulnerando su derecho a la libertad desde el 10 de febrero de 2011, fecha en la que fue intervenido por la Policía Nacional. Expresa que cuando, la recurrente, como abogada defensora, se apersonó el 3 de marzo de 2011 a la sede del Segundo Juzgado Penal Supraprovincial a tomar lectura del expediente N.º 78-11, proceso en el que se encuentra incurso el beneficiado, se percató que hasta esa fecha no se encontraba en el expediente la resolución de auto de apertura de instrucción. Sostiene que se le está vulnerando el derecho a la defensa porque a la fecha aún no se le ha notificado la detención judicial.  

 

2.        Que la Constitución establece expresamente en el artículo 200º, inciso 1, que el hábeas corpus procede cuando se amenace o viole el derecho a la libertad individual o los derechos constitucionales conexos a ella. A su vez, el artículo 2º del Código Procesal Constitucional establece que el proceso constitucional de hábeas corpus  procede cuando se amenace o viole los derechos constitucionales por acción u omisión de actos de cumplimiento obligatorio, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona.

 

3.        Que siendo el objeto de los procesos constitucionales de la libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 1º del Código Procesal Constitucional, el proteger los derechos constitucionales reponiendo las cosas al estado anterior a la violación o amenaza, carecerá de objeto emitir pronunciamiento de fondo en caso hubiere cesado la violación o amenaza o la misma se hubiere tornado irreparable.

 

4.        Que se advierte de autos, a fojas 13 el acta de la diligencia de verificación del expediente N.º 78-2011, proceso que se le sigue al beneficiado y otros por el delito contra la salud pública-tráfico ilícito de drogas financiamiento, adquisición, acondicionamiento y posesión de clorhidrato de cocaína con fines de transporte para su posterior comercialización en el ámbito internacional en forma de organización en agravio del Estado,  el auto apertorio de instrucción de fecha 25 de febrero de 2009 cuya medida coercitiva es la de detención para el beneficiado; así también se advierte a fojas 64 en copia certificada la referida resolución; además de la investigación sumaria realizada se tiene que la cuestionada resolución le fue notificada. Por lo tanto, en el presente caso, al haber cesado la presunta violación del derecho invocado, carece de objeto emitir un pronunciamiento de fondo ya que se ha producido la sustracción de materia. 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.                                                                                                                           

 

   

MESÍA RAMÍREZ

ÁLVAREZ MIRANDA

VERGARA GOTELLI

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

URVIOLA HANI