EXP. N.° 03469-2010-PA/TC

LIMA

VÍCTOR MANUEL JAVIER

BENITES VÉLEZ

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 14 de marzo de 2011

 

VISTA

 

            La solicitud de aclaración de la resolución de autos, su fecha 13 de diciembre de 2010, presentada por don Víctor Manuel Javier Benites Vélez; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que, conforme al artículo 121° del Código Procesal Constitucional, contra las sentencias emitidas por este Colegiado no cabe impugnación alguna, salvo, de oficio o a instancia de parte, la aclaración de algún concepto o subsanación de cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido.

 

2.        Que la aclaración únicamente tiene por finalidad puntualizar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión que se haya advertido, siempre y cuando tal precisión sea relevante para lograr los fines que persiguen los procesos constitucionales.

 

3.        Que del escrito de autos se advierte que en realidad el solicitante pretende la reconsideración y modificación del fallo emitido, lo que no es posible, por resultar incompatible con la finalidad de la aclaración, toda vez que los fundamentos de la resolución de referencia son explícitos y no dejan margen de duda en torno de lo resuelto por este Colegiado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

ÁLVAREZ MIRANDA

VERGARA GOTELLI

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

URVIOLA HANI