EXP. N.° 03470-20
1 1-PA/TC
SANTA
HENRY ALEXANDER
BAUTISTA LÓPEZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 8 de noviembre de 2011
VISTO
El pedido de nulidad presentado por el demandante contra la resolución de autos, su fecha 27 de setiembre de 2011; y,
ATENDIENDO
1. Que el tercer párrafo del artículo 121 ° del Código Procesal Constitucional establece que "[c]ontra los decretos y autos que dicte el Tribunal, sólo procede, en su caso, el recurso de reposición (...). El recurso puede interponerse en el plazo de tres días a contar desde su notificación."
2. Que si bien con fecha 28 de octubre de 2011 el demandante solicitó la nulidad de la resolución de autos; sin embargo, del tenor de lo expuesto en su pedido se advierte que a fin de cuentas solicita la reconsideración de lo resuelto en el caso de autos, por tanto su pedido resulta manifiestamente improcedente toda vez que lo resuelto por este Colegiado es inimpugnable.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el pedido de nulidad, entendido como reposición.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ÁLVAREZ MIRANDA
BEAUMONT CALLIRGOS
URVIOLA HANI